Adopción
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¿Quienes pueden adoptar?
- Quienes estuvieran unidos en matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona.
- Quienes tengan 25 años.
- Quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de su domicilio.
- Para las personas extranjeras, se requiere residencia en el país por un período mínimo de 5 años anteriores a la solicitud de inscripción.
¿Quienes no pueden adoptar?
- Los que no estén inscriptos en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
- Los que se encuentren inscriptos en algún Programa como Familia Solidaria/Familia de Tránsito, Familia de acogimiento, etc.
- Los que no hayan cumplido 25 años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumple este requisito.
- El ascendiente a su descendiente.
- Un hermano a su hermano o a su hermano unilateral.
Documentación a presentar (art. 4 Acordada N° 8/17)
- DNI con domicilio actualizado
- certificado de matrimonio o de convivencia -en caso que corresponda-
- certificado de nacimiento del/ de los interesados y de sus hijos biológicos o adoptivos -si los hubiere- (sus copias podrán ser certificadas por el Responsable Circunscripcional con su original a la vista)
- certificado de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia -actualizado al momento de la inscripción-
- certificado de trabajo o declaración jurada de ingreso
- certificado de salud
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