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Consejo de la Magistratura

Teléfonos

02920 – 441008 / 441009

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro se encuentra previsto en los artículos 220, 221 y 222 de la Constitución Provincial, tiene como función elegir a los magistrados y funcionarios judiciales, recibir denuncias sobre sus desempeños e instruir sumarios.

La composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura están regulados por la Ley K N° 2434.

CONFORMACIÓN y COMPOSICIÓN

¿Cuantos miembros tiene el Consejo de la Magistratura?

El Consejo de la Magistratura del artículo 220 y siguientes de la Constitución Provincial -que selecciona a los magistrados y funcionarios judiciales- se integra con el Presidente del Superior Tribunal de Justicia; el Procurador General o el Presidente de la Cámara o Tribunal del fuero o circunscripción judicial que corresponda al asunto en consideración según lo determina la Ley orgánica; tres Legisladores y tres representantes de los abogados de la Circunscripción respectiva. Total: 8 miembros.

El Presidente del Superior Tribunal de Justicia convoca al Consejo y lo preside con doble voto en caso de empate.

El Procurador General integrará este Consejo en reemplazo del Presidente de la Cámara o Tribunal, cuando se trate de concursos para cubrir cargos o juzgamientos de miembros del Ministerio Público.

FUNCIONES y COMPETENCIAS

¿Cuáles son las funciones del Consejo de la Magistratura?

El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones (art. 222 de la Constitución Provincial):

Juzga en instancia única y sin recurso, en los concursos para el nombramiento de magistrados y funcionarios judiciales y los designa. La Ley fija el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad de los postulantes.

Recibe denuncias por las causales referidas en el Capítulo Primero de la Sección Quinta de la Constitución Provincial, sobre el desempeño de magistrados y funcionarios judiciales no pasibles de ser sometidos a juicio político. Instruye el sumario a través de uno o más de sus miembros, con garantía del derecho de defensa, y conforme a la ley que lo reglamente. Puede suspender preventivamente al acusado, por plazo único e improrrogable.

Aplica sanciones definitivas, con suspensión en el cargo conforme la reglamentación legal.

Declara previo juicio oral y público por el procedimiento que la ley determina, la destitución del acusado y, en su caso, la inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por la justicia ordinaria.

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