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El Código Procesal Penal de Río Negro (Ley N° 5.020) instaurado en Agosto de 2.017 establece de forma estricta la separación entre la actividad jurisdiccional ejercida por los jueces y la actividad administrativa, quedando ésta última asignada a un nuevo organismo: la Oficina Judicial Penal de Río Negro (OJU).
La OJU es un organismo administrativo, que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de los Foros de Jueces y Juezas de nuestra provincia. Se encuentra integrada por una Dirección General de Oficinas Judiciales y por 4 (cuatro) Oficinas Judiciales Circunscripcionales.
Sus funciones principales son:
El Superior Tribunal de Justicia participó desde el año 2013 en la elaboración de un proyecto de reforma al sistema procesal penal por entonces vigente. El nuevo Código Procesal Penal fue sancionado a fines del año 2014 y puesto en vigencia en agosto de 2017.
Esta nueva ley instrumentó un sistema acusatorio adversarial centrado en la realización de audiencias orales, con una alta dependencia tecnológica, a diferencia del código procesal anterior que representaba un sistema inquisitivo o inquisitorial, basado en el trámite de expedientes escritos. Según expresa esta ley, el Ministerio Público ejerce la acción penal pública, dirige la investigación, y le corresponde la carga de la prueba de los hechos que fundan su acusación, mientras que las Juezas y los Jueces son los responsables de las decisiones y autorizaciones que se deban tomar durante el proceso y tienen prohibido realizar actos de investigación, actuando únicamente a petición de partes.
Este video muestra 10 claves para entender la Reforma Procesal Penal:
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