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Por la Ley N° 5482 se crea el Juzgado Electoral con asiento de funciones en la ciudad de Viedma y con jurisdicción territorial en toda la Provincia de Río Negro. Fue aprobada en 1ª Vuelta: 19/12/2019 - B.Inf. 39/2019 Sancionada: 19/11/2020 Promulgada: 08/12/2020 - Decreto: 1519/2020 Boletín Oficial: 15/12/2020 - N°: 5939, y se titularizó el 8 de marzo de 2022.-
COMPETENCIA:
El Juzgado Electoral ejercerá en la provincia, jurisdicción originaria para conocer y resolver en materia de Código Electoral y de Partidos Políticos y el régimen electoral provincial y de los municipios. Conforme lo dispuesto por el artículo 239 inciso 2) de la Constitución Provincial, tendrá jurisdicción en grado de apelación, respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales. Tendrá asimismo, jurisdicción en grado de apelación respecto de las resoluciones de naturaleza electoral, de los organismos internos de las personas de derecho público estatales y no estatales.
Conforme lo dispone el art. 80 de la Ley N° 5190 Orgánica del Poder Judicial, corresponderá al Juzgado Electoral:
a) Ser autoridad de aplicación del Código Electoral y de Partidos Políticos (ley O nº 2431).
b) Entender en el reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos.
c) Resolver todas las cuestiones que se susciten en la aplicación de las leyes sobre Régimen Electoral y de Partidos Políticos y las de régimen electoral de las personas de derecho público estatales y no estatales.
d) Confeccionar los padrones electorales para los comicios de elección de autoridades provinciales de la Constitución.
e) Oficializar las candidaturas y boletas que se utilizan en esos comicios de autoridades provinciales de la Constitución, decidiendo en caso de impugnación si concurren en los candidatos electos o candidatas electas los requisitos constitucionales y legales para el desempeño del cargo, sin perjuicio de los casos de simultaneidad.
f) Designar quiénes integrarán las mesas receptoras de votos y disponer lo necesario a la organización y funcionamiento de tales comicios de autoridades provinciales de la Constitución, sin perjuicio de los casos de simultaneidad.
g) Practicar los escrutinios definitivos de los comicios de autoridades provinciales de la Constitución, en acto público, sin perjuicio de los casos de simultaneidad.
h) Juzgar la validez o invalidez de esas elecciones de autoridades provinciales de la Constitución, otorgando los títulos a quienes se elijan.
i) Proclamar a las autoridades provinciales de la Constitución que resulten electas y determinar las suplencias.
j) Resolver la revocación del mandato de representación y su sustitución por quien le supla, en el supuesto previsto por el artículo 25 de la Constitución Provincial.
k) Conocer y resolver en los recursos de apelación respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales, conforme lo dispuesto por el artículo 239 inciso 2) de la Constitución Provincial.
l) Conocer y resolver en los recursos de apelación respecto de las resoluciones de naturaleza electoral, de los organismos internos de las personas de derecho público estatales y no estatales.
m) Intervenir en los amparos relacionados con materia electoral.
n) Intervenir en instancia de apelación en los procesos eleccionarios de gremios/sindicatos, mutuales, cooperativas y/o cualquier otro organismo que elija sus autoridades en la Provincia de Río Negro.
ñ) Capacitar a las autoridades de las Juntas Electorales Municipales en los años no electorales; y cualquier otra función que sea propia en materia electoral.
Dirección: Laprida 325
Teléfono: (02920) 441094 - 441000 int. 1440/1492/1493
Correo Electrónico: electoral@jusrionegro.gov.ar
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