Litigar sin Gastos

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El beneficio de litigar sin gastos asegura la igualdad en el acceso a justicia y garantiza la defensa en juicio a las personas físicas o jurídicas que, por probadas razones económicas, no pueden afrontar los gastos que demanda un proceso judicial por tasa de justicia, sellado de actuación, contribuciones y costas, entre otros.

El Código Procesal Civil y Comercial permite solicitar el beneficio a los litigantes que “carecieren de recursos” y los jueces pueden concederlo de manera total o parcial. No es necesario que la persona se encuentre en estado de indigencia, sino que “demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia existencia y de su familia”, según el criterio receptado por el Superior Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.

Las resoluciones sobre el beneficio son siempre provisorias. Es por eso que si el pedido es denegado, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitarlo nuevamente en el mismo proceso.

El art. 84 del CPCC establece: “El que obtuviere el beneficio estará exento total o parcialmente del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna”. Sólo en caso de ganar el juicio deberá pagar, total o parcialmente, sus propias costas y gastos.

El beneficio puede ser solicitado para procesos de todos los fueros y se reconoce sin trámite previo a las personas que son patrocinadas en juicio por los defensores generales del Poder Judicial de Río Negro. Además, se aplica como regla en los procesos laborales, a favor del trabajador.

Las comunidades indígenas y sus organismos representativos también tienen reconocido por ley el “beneficio de gratuidad” en los procedimientos judiciales “donde se reclame el ejercicio de derechos de incidencia colectiva”.

La Ley Provincial K N° 2756 establece el beneficio para la Defensoría del Pueblo en los procesos referidos a “derechos difusos o derechos de incidencia colectiva”.

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