Poder Judicial de la Provincia de Río Negro

Historia

El Poder Judicial de la Provincia de Río Negro se fundó en 1959, año en que se conformó y comenzó a funcionar el Superior Tribunal de Justicia. El 25 de noviembre de 1960 asumió su plena jurisdicción como organismo supremo de justicia de la provincia.

Antes de su creación, las decisiones jurisdiccionales estaban a cargo de Juzgados Federales dependientes de la Cámara Federal de Bahía Blanca.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Provincial sancionada en 1957, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Viedma y Bariloche iniciaron sus funciones jurisdiccionales en ese mismo período. Posteriormente se sumaron los Juzgados de Primera Instancia de General Roca, lo que consolidó la estructura judicial provincial.

Misión

Garantizar el acceso a justicia de todas las personas en la provincia de Río Negro, resolver los conflictos de manera imparcial, eficiente y con respeto a los derechos humanos, y contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho y la paz social.

Visión

Consolidar un Poder Judicial confiable y cercano a la ciudadanía, reconocido por la calidad de su servicio, la transparencia en su gestión y el compromiso con la innovación tecnológica y la mejora continua, con plena igualdad y equidad en el ejercicio de los derechos.

Valores

  • Independencia y legalidad: actuar con plena autonomía y en estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes.
  • Accesibilidad y cercanía: brindar un servicio inclusivo y comprensible, sin barreras físicas, culturales ni tecnológicas.
  • Transparencia y rendición de cuentas: administrar los recursos públicos de manera responsable, abierta y comunicada.
  • Respeto y equidad: reconocer la dignidad de todas las personas, con igualdad de género y sin discriminación.
  • Innovación y eficacia: incorporar herramientas modernas y procesos simples para responder con rapidez a las necesidades sociales.
  • Vocación de servicio: compromiso con la ciudadanía, con ética, profesionalismo y responsabilidad.

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