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SANCIÓN: 25/03/2004
PROMULGACIÓN: 07/04/2004 - Decreto Nº 293/2004
PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4194 - 19 de abril de 2004; pág. 3
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Incorporación Anexo
“Carta de derecho de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia”
Artículo 1°.- Incorpórase como Anexo I a la ley n° 2430 y declárase de aplicación obligatoria a la "Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia", aprobada por Acordada N° 103/2002 del Superior Tribunal de Justicia, originada en el Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia, órgano del Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia, ratificado por ley n° 3004.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
FIRMADO:
DE REGE - Presidente Legislatura
Medina - Secretario Legislativo
PREÁMBULO
Ya ingresados al siglo XXI Los argentinos que
viven en la Patagonia demandan con urgencia una Justicia más abierta
que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos de la región con
mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos
de organización e instrumentos procesales más modernos y
avanzados, para garantizar el estado de derecho, la igualdad ante la ley
y la seguridad jurídica.-
Un proyecto tan ambicioso sólo puede ser afrontado mediante un
amplio acuerdo de todos los sectores vinculados a la Administración
de Justicia, con la colaboración de las fuerzas políticas,
sociales y culturales que aseguren la unidad y continuidad de los esfuerzos
y garanticen el consenso sobre las bases del funcionamiento de los Poderes
Judiciales de las Provincias de la Patagonia que suscribieron el "TRATADO
FUNDACIONAL" del 26 de junio de 1996.-
Se hace necesario con ese objeto y finalidad y en ese marco, instrumentar en cada Provincia un "Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia".-
El "FORO PATAGONICO DE LOS SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA", considera necesario instituir una "Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia", y recomendar su adopción a cada uno de los Tribunales que lo intregran, que:
a) Atienda a los principios de transparencia,
información y atención adecuada.-
b) Establezca los derechos de los usuarios de la Justicia.
Con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, la Carta desarrolla:
A los efectos de
la Carta, se entienden por ciudadanos a quienes tengan residencia legal
y efectiva en las jurisdicciones de las Provincias que suscribieron el
""TRATADO FUNDACIONAL DE LA REGION DE LA PATAGONIA" del
26 de junio de 1996.-
1.- El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.
· Se propicia la creación y dotación
material de Oficinas de Atención al Ciudadano, asegurando su implantación
en todo el territorio de cada Provincia y de la región de la Patagonia.-
· La información sobre los horarios de atención al
público se situará en un lugar claramente visible en las
sedes de los órganos jurisdiccionales.-
2.- El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de cada uno de los Poderes Judiciales de las Provincias de la Patagonia.-
3.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes argentinas, de su respectiva Provincia, los Tratados y Convenciones internacionales incorporados por la reforma constitucional de 1994, de las restantes Provincias de la Patagonia y de los países que integran el MERCOSUR,. mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible.
4.- El ciudadano tiene derecho
a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés
legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.
· Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros,
archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.
· Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al
ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso
a una información de carácter procesal.
5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
6.- El ciudadano tiene derecho
a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando
las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los
justiciables que no sean especialistas en derecho.
· Los Jueces y Funcionarios Judiciales que dirijan los actos procesales
velarán por la salvaguardia de este derecho.
7.- El ciudadano tiene derecho
a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten
de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una
sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
· Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos
derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención
de Abogado y Procurador.
8.- El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Una justicia atenta con el ciudadano.9.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
10.- El ciudadano tiene derecho
a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva
su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.
· El Juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano
sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación
procesal a la que estuviera convocado.
· La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo
causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su
desplazamiento.
11.- El ciudadano tiene derecho
a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración
de Justicia resulte lo menos gravosa posible.
· La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales
solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable
conforme a la Ley.
· Se procurará siempre concentrar en un solo día
las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante
un mismo órgano judicial.
· Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad
las indemnizaciones o compensaciones económicas que corresponda
percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación
judicial.
· Las dependencias judiciales accesibles al público, tales
como zonas de espera, salas de vistas o despachos médico-forenses,
deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar
una correcta atención al ciudadano.
12.- El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.
13.- El ciudadano tiene derecho
a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario
que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad
en causas criminales.
· Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible
del puesto de trabajo.
· Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación
por vía telemática deberá en todo caso identificarse
ante el ciudadano.
14.- El ciudadano tiene derecho
a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario del tribunal
respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del
órgano judicial.
· Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así
como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes
antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con
presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.
15.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias de judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.
16.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y as Constituciones de la Provincia y de la Nación y las disposiciones del "TRATADO FUNDACIONAL" del 26 de junio de 1996.-
Una justicia responsable ante el ciudadano.17.- El ciudadano tiene derecho
a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto
funcionamiento de la Administración de Justicia, así como
a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso
y si no hay fijado otro menor, dentro del plazo de un mes.
· Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio
Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno de cada Poder Judicial,
las Oficinas de Atención al Ciudadano o el Consejo de la Magistratura
de la respectiva Provincia.-
· Las areas competentes de informatización de cada Poder
Judicial, implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de
este derecho por vía telemática.
· En todas las dependencias de la Administración de Justicia
de las Provincias de la Patagonia estarán a disposición
del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios
necesarios para ejercer este derecho.
18.- El ciudadano tiene derecho
a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento
anormal de la Administración de Justicia de las Provincias de la
Patagonia.-
· Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de
los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá
ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la ley.
· Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia
y celeridad.
19.- El ciudadano tiene derecho
a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que
deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso,
el motivo concreto del retraso.
· Cada Poder Judicial elaborará un programa de previsiones
con la duración debida de los distintos procedimientos en todos
los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia
difusión pública.
20.- El ciudadano tiene derecho
a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder
de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales
expresamente lo requieran.
21.- El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la
Administración de Justicia a través del correo electrónico,
videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto
en las leyes procesales.
· Los Poderes Judiciales de cada una de las Provincias de la Patagonia
impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el
desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así
como en las relaciones de ésta con los ciudadanos.
· Los documentos emitidos por los órganos de la Administración
de Justicia y por los particulares a través de medios electrónicos
y telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán
plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y
autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.
22.- El ciudadano que sea
víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad
sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de
obtener la reparación del daño sufrido, así como
sobre el curso del proceso.
· Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento
efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo
en los casos de violencia dentro de la familia.
· Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención
a la Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio
integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio
en todo el territorio de la región de la Patagonia.
23.- El ciudadano que sea
víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal
ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad
y preservando su intimidad.
· Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima
no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias
judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación
procesal.
· Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por
la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica
o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten
ante la situación por la que atraviesan.
24.- El ciudadano que sea víctima de un delito
tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados
y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física
o psíquica en el ámbito familiar.
· Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos
que resulten necesarios para la debida protección de la víctima,
tales como los instrumentos de localización de personas, los mecanismos
de teleasistencia y otros similares.
25.- El ciudadano que sea
víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la
publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones
judiciales.
· Los Jueces y Magistrados, así como el Ministerio Fiscal,
velarán por el adecuado ejercicio de este derecho.
26.- El menor de edad tiene
derecho a que su comparecencia ante los órganos judiciales tenga
lugar de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo.
· Para el cumplimiento de este derecho podrán utilizarse
elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión,
videoconferencia o similares.
· Se procurará evitar la reiteración de las comparecencias
del menor ante los órganos de la Administración de Justicia.
27.- El menor de edad que
tuviere suficiente juicio tiene derecho a ser oído en todo proceso
judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una
decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, así
como a que las distintas actuaciones judiciales se practiquen en condiciones
que garanticen la comprensión de su contenido.
· El Ministerio Fiscal velará por la efectividad de este
derecho, prestando al menor la asistencia que necesite.
28.- El menor de edad tiene derecho a que las autoridades y funcionarios de la Administración de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso deberán practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.
Protección de los discapacitados.29.- El ciudadano afectado
por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica,
podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta
y en las leyes procesales.
· Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial
cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley.
· Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos
servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.
30.- El ciudadano sordo, mudo,
así como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene derecho
a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos
medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible
la información solicitada, como la práctica adecuada de
los actos de comunicación y otras actuaciones procesales en las
que participen.
· Se promoverá el uso de medios técnicos tales como
videotextos, teléfonos de texto, sistema de traducción de
documentos a braille, grabación sonora o similares.
· Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación
ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se
procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto.
31.- El ciudadano de las comunidades originarias (o "indígenas"), nativas, enrraizadas o afincadas en la región de la Patagonia con reconocimiento de sus derechos de preexistencia étnica y cultural según la reforma constitucional de 1994, en especial a la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la entrega de otras tierras aptas para su desarrollo, tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta, con las garantías de la Constitución Nacional y de la respectiva Provincia, sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los Tratados y convenios internacionales suscriptos y ratificados por la República Argentina y las Provincias de la Patagonia.-
· Se garantizará el uso de intérprete cuando el ciudadano indígena que no conozca el castellano, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución judicial que haga a sus derechos.-
32.- Los ciudadanos indígenas en las Provincias
de la Patagonia tienen derecho a recibir una protección adecuada
de la Administración de Justicia con el objeto de asegurar que
comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones
procesales en las que intervengan por cualquier causa.
· Los Jueces y Tribunales así como el Ministerio Fiscal
velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho.
· La Administración de Justicia asegurará una atención
propia de la plena condición de nacional de los ciudadanos de comunidades
indígenas nacidos en el territorio de la República de conformidad
a las disposiciones de la Constitución Nacional y de las Provincias
de la Patagonia, los Tratados y convenciones internacionales ratificados
por la República.-
Los derechos de los extranjeros.- Los inmigrantes
ante la justicia.-
33.- El extranjero tiene derecho a ser
atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración
de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta, con las garantías
de la Constitución Nacional y de la respectiva Provincia, sin sufrir
discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión
o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme
a lo dispuesto por los Tratados y convenios internacionales suscriptos
y ratificados por la República Argentina y las Provincias de la
Patagonia.-
· Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero,
en particular el inmigrante habitante de la Patagonia que no conozca el
castellano, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración,
o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución
judicial que haga a sus derechos.-
34.- Los extranjeros, en particular los inmigrantes en
las Provincias de la Patagonia tienen derecho a recibir una protección
adecuada de la Administración de Justicia al objeto de asegurar
que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones
procesales en las que intervengan por cualquier causa.
· Los Jueces y Tribunales así como el Ministerio Fiscal
velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho)
33.- El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales. Los Colegios de Abogados colaborarán con los respectivos Poderes Judiciales en la promoción y contralor del cumplimiento de esta regla.-
34.- El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.
35.- El ciudadano tiene derecho
a conocer, a través del Colegio de Abogados correspondiente, si
un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria,
no cancelada, por alguna actuación profesional.
· Los Colegios respectivos establecerán un sistema para
que el ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias,
no canceladas, impuestas a un profesional en todo el territorio nacional.
36.- El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.
Un cliente informado.37.- El ciudadano tiene derecho
a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención
del profesional elegido y la forma de pago.
· Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar
a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos.
A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el
uso de las hojas de encargo profesional, bajo fórmulas concertadas
entre cada Poder Judicial y los Colegios de Abogados de la jurisdicción.-
· El cliente podrá exigir a su Abogado o Procurador rendición
de cuentas detalladas de los asuntos encomendados.
38.- El ciudadano tiene derecho
a obtener del Abogado y Procurador información actualizada, precisa
y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que
se dicten.
· El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos
los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes
que le sean notificadas.
· El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias
de toda actuación ante un órgano jurisdiccional.-
· Se potenciarán los servicios de información, orientación
jurídica y contralor, dependientes de los Colegios de Abogados,
que ampliarán sus funciones para informar al ciudadano sobre sus
derechos en la relación de confianza con su Abogado.
39.- El ciudadano tiene derecho
a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carácter
previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano
judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas
del proceso y sobre su cuantía estimada.
· Los respectivos Colegios de Abogados elaborarán un estudio
de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas
de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su
complejidad, que será actualizada periódicamente.
40.- El ciudadano tiene derecho
a ser asesorado y defendido gratuitamente por un Abogado suficientemente
cualificado y a ser representado por un Procurador cuando tenga legalmente
derecho a la asistencia jurídica gratuita.
· La autoridad responsable del Ministerio Público Pupilar
y los Colegios respectivos velarán por el correcto desarrollo de
su función por parte del profesional designado.
41.- El ciudadano tiene derecho
a exigir una formación de calidad al profesional designado por
el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita.
· Los La autoridad responsable del Ministerio Público Tutelar
y los Colegios de Abogados adoptarán las medidas adecuadas para
asegurar el cumplimiento de este derecho.
43.- El "FORO PATAGONICO DE LOS SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA y los Superiores Tribunales, el Ministerio Público y los Consejos de la Magistratura de las Provincias de la Patagonia argentina que lo integran, con competencias en la materia, los Colegios o Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y los Colegios de Abogados adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.
44.- Cada uno de los Superiores Tribunales de las Provincias de la Patagonia, llevarán a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto será regularmente informado al "FORO PATAGONICO DE LOS SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA" para difusión a los demas Organos del Estado, Instituciones públicas, O.N.G. y a los que soliciten. Asimismo, se comprometen a incluir en la memoria anual elevada por cada Poder Judicial a la Legislatura de su Provincia, incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
FORO PATAGONICO DE LOS SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA
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