Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

La Presidenta y el Secretario General de la Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro, Liliana Piccinini y Alejandro Coleffi, respectivamente, participaron del Seminario Internacional “Capacitación Judicial en América Latina”, organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

La vocal del STJ, Liliana Piccinini, destacó que, de acuerdo al intercambio de experiencias, el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro se ubica en una buena posición en el contexto general.

La actividad estuvo orientada a representantes del sistema de justicia involucrados en los procesos de formación, como integrantes de las Escuelas de Capacitación de los Poderes Judiciales, de los Ministerios Públicos y de las Defensas Públicas, como así también a los representantes de las Facultades de Derecho de toda la región.

La jornada tuvo como principal objetivo compartir las buenas y prometedoras prácticas de las Escuelas de América Latina. En esa dirección, se reflexionó en particular sobre cuatro ejes: la identificación de las necesidades de capacitación; la evaluación de programas, su diseño y, finalmente, el desarrollo de metodologías innovadoras.

Del encuentro participaron como panelistas el Director Ejecutivo del CEJA, Jaime

Arellano; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano; el Presidente del Consejo Directivo del CEJA, Santiago Pereira; el Consejero Directivo del CEJA, Daniel Petrone; la Directora de la Escuela Judicial de Ohio, Estados Unidos, Christy Tull; la Directora Ejecutiva del National Judiciary

Institute, NJI, de Canadá, Adele Kent; la pedagoga del CEJA e integrante del Centro de Capacitación del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, Inés Marensi; y el Coordinador de Capacitación del CEJA, Leonel González.

En el marco del seminario, las autoridades del CEJA presentaron la publicación “Capacitación Judicial en América Latina: un estudio sobre las prácticas de las Escuelas Judiciales”, en la que indagaron sobre el actual funcionamiento de las instituciones dedicadas a la capacitación judicial en la región.

El propósito del estudio reflexiona en torno a la importancia de introducir mejoras, e instala la capacitación judicial como un aspecto crucial en el momento de pensar políticas públicas en materia de justicia.

Durante dos días los titulares de las distintas escuelas de la región trabajaron en un Taller cerrado con la finalidad de realizar un diagnóstico de la capacitación judicial en América Latina e identificar estrategias y propuestas superadoras. Del mismo participaron representantes de las Escuelas y/o Centros Judiciales de República Dominicana, Costa Rica, México, Chile, Brasil, Puerto Rico, Colombia, Honduras, Ecuador, Panamá, Guatemala, El Salvador, Paraguay y Nicaragua.

Por la República Argentina estuvieron presentes las provincias de Jujuy, Salta, Chaco, Córdoba, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Chubut, Tierra del Fuego y Río Negro.

 

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"Juzgar con perspectiva de género" será el tema de la próxima videoconferencia del ciclo organizado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y replicado en Río Negro a través de la Oficina de Género y la Escuela de Capacitación Judicial.

La invitación es abierta y gratuita para el personal y funcionarios judiciales y para la ciudadanía en general.

La videoconferencia se realizará el próximo miércoles 30 de agosto de 2017, en el horario de 15 a 16.30.

En Viedma será en el Auditorio del Poder Judicial, (Laprida 292); en Roca en el Auditorio de la Ciudad Judicial (San Luis 853); en Choele Choel se replicará en la Sala del STJ (Alsina 1087, primer piso) y en Bariloche será en la Sala Pefaure (John O'Connor 20).

En esta oportunidad la disertante será la jueza Claudia Caputi, integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quien es especialista en Derecho Administrativo Económico, profesora universitaria y autora de numerosas publicaciones sobre Derecho Público y Derechos Humanos. Es también secretaria de Asociación Argentina de Mujeres Juezas.

La inscripción es on-line a través del link: https://goo.gl/forms/EfQDyFJFbBk3l4tg2Allí se debe completar un breve formulario. Para consultas: oficinadelamujer@jusrionegro.gov.ar.

 

Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de queja que interpuso un defensor público en representación de un hombre acusado de homicidio en un accidente de tránsito ocurrido en Cipolletti, en 2015.

La jueza Alejandra Berenguer, el 7 de diciembre de 2016, denegó la suspensión de juicio a prueba pedida a favor del acusado Cristian Antonio Cárdenas.

La defensa pública interpuso casación y como fue rechazada presentó una queja ante el STJ.

Consideró el STJ al momento de rechazar el recurso de queja:  “En el caso que nos ocupa, la parte no rebate el fundamento denegatorio vinculado con la ausencia de argumentos que controviertan lo resuelto, lo que impide la habilitación de esta instancia, atento al defecto formal mencionado. Ello así pues las afirmaciones que tachan de nulidad el dictamen fiscal constituyen simples opiniones que discrepan con la ponderación de la gravedad del hecho imputado y la valoración de las circunstancias para estimar prima facie -en virtud del estado de avance del proceso- la pena y el quantum que se requerirá en el debate oral. De allí que el dictamen en cuestión es fundado y, por lo tanto, resulta vinculante para el Tribunal, a la luz de la doctrina de este Cuerpo en cuanto “ha dicho reiteradamente que la vista previa al Ministerio Público Fiscal obliga al magistrado en la medida en que se encuentre fundada, a la vez que le reserva al juez el control de legalidad de aquella entre muchas otras”.

Surge del expediente que se requirió a juicio a Antonio Cristian Cárdenas por el hecho ocurrido el 12 de mayo de 2015 después de las 22:30 hs. en la esquina de las calles San Martín y Brentana de Cipolletti.

Cárdenas manejaba una camioneta Fiat Ducato. Iba por la calle San Martín y en la esquina de Brentana intentó cruzar sin respetar la prioridad de paso que tienen los que circulan por la derecha. Como consecuencia embistió a Walter Luis Andrade que circulaba en una motocicleta. La víctima sufrió politraumatismo de cráneo y varias fracturas. Falleció pasada las 23:00 hs en el hospital de Cipolletti.

El último fallo del STJ, con fecha 17 de agosto de 2017, confirmó la decisión de la jueza Alejandra Berenguer que le denegó la suspensión de juicio a prueba al imputado.

Suspensión de juicio a prueba

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género. La jurisprudencia se basa no sólo en la Convención de Belém do Pará (ratificada por Argentina a través de la Ley 24632) sino en pronunciamientos de la Corte Suprema como el fallo “Góngora”.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 10 años de prisión contra un hombre de Roca que durante más de un año abusó sexualmente de su ahijada. Al rechazar el recurso de casación que había interpuesto la defensa, se ratificó íntegramente el fallo que había dictado la Cámara Criminal Tercera de Roca en noviembre de 2016.

El imputado E.G.M. fue condenado como autor de los delitos de "abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal; todo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores, agravada por el uso de amenazas", por los hechos que ocurrieron en Roca entre febrero de 2013 y septiembre de 2013, de los cuales resultó víctima su ahijada, quien por entonces tenía 13 años de edad.

La defensa particular del imputado sostuvo su recurso argumentando que se "realizó una evaluación fragmentada y aislada de la prueba", incurriendo en una "arbitrariedad" en perjuicio del imputado. En consecuencia solicitó que se lo absuelva o, en su defecto, se reduzca la calificación legal a la figura de abuso sexual simple.

El voto rector del juez del STJ Enrique Mansilla, al que adhirieron las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, analizó y descartó cada uno de los argumentos de la defensa, destacando que el relato que brindó la víctima a través del sistema de Cámara Gesell resultó "creíble" por "la concordancia de su relato y la razonabilidad de lo expuesto" y porque todo fue corroborado por la madre de la niña, "quien descubrió, en modo sorpresivo, al justiciable con su hija en el baño de su propiedad" en el momento que el hombre la sujetaba del cuello. También se valoró, entre otros elementos, el informe psicológico que concluyó que la víctima "no pudo contar los hechos sucedidos 'a nadie' a consecuencia de poseer temor de que le hicieran daño a su familia".

Cabe recordar que en la sentencia dictada por la Cámara de Roca el Tribunal dispuso que se asegure el tratamiento psicológico a la víctima, tal como había solicitado su madre en el juicio, y que la sentencia sea comunicada al Consejo Provincial de Educación "en atención al carácter de empleado público del condenado (portero de un colegio de la provincia) y a la naturaleza del delito reprochado, contra una menor víctima".


Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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El Juez Civil Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a demanda por Daños y Perjuicios iniciada por un vecino de Bariloche, propietario de un automóvil que en Junio de 2015 a las 20,30 horas y mientras estaba correctamente estacionado sobre la banquina fue embestido por una camioneta que circulaba haciendo "marcha atrás". La sentencia condena al propietario del automotor embistente ya QBE Seguros La Buenos Aires S. A a pagar en forma concurrente en el plazo razonable y usual de diez días la suma de $77.926 en concepto de capital más los intereses moratorios.

El juez ha llegado a esta sentencia luego de haberse merituado los elementos probatorios agregados a la causa y haber dado intervención a todas las partes.

En los fundamentos del fallo se ha consignado que todo automotor en tránsito es una cosa riesgosa que crea una responsabilidad objetiva del dueño y del guardián, quienes sólo pueden eximirse total o parcialmente, probando el hecho del damnificado o de un tercero por quien no debe responder o la ocurrencia de un hecho fortuito, o la intervención de una fuerza mayor . En este caso los demandados no alegaron ni comprobaron alguno de los eximentes de responsabilidad civil, por caso, hecho de la víctima o de un tercero, ni un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que resulta forzoso concluir, dice el fallo, que resultan responsables objetivamente de los daños causados.

Por ello se ha señalado que el dueño del auto embistente debe responder como guardián del mismo. En tanto QBE Seguros La Buenos Aires S.A. debe responder como aseguradora de responsabilidad civil del automotor referido.

Con respecto al daño a resarcir, se ha destacado que debe cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia, es decir: ser cierto, subsistente y propio que afecta un interés legítimo y está causado por un acto objetivamente imputable.

Con respecto a la indemnización se ha mencionado que debe distinguirse entre daño patrimonial -que consiste en un perjuicio en el patrimonio del damnificado ; y el daño extrapatrimonial que menoscaba la integridad psicofísica, espiritual y social, a las proyecciones existenciales de la persona. Ambos han sido reconocidos en esta demanda.

Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

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La Jueza de Familia de Bariloche,  María Marcela Pájaro,  participó de un encuentro organizado por Camino Abierto, centro cultural dependiente del Servicio de Salud Mental del Hospital de Bariloche. En este lugar se realizan diversos talleres y actividades dirigidas a los usuarios de salud mental y abiertos a la comunidad.

Una de las actividades propuestas es un taller de radio, coordinado por la periodista Susana Lara, espacio donde fue entrevistada la Jueza Pájaro. En el marco de una entrevista radial, la Jueza respondió a las preguntas realizadas por los talleristas, las que  versaron fundamentalmente sobre los derechos de las personas con discapacidad de desarrollo. Se conversó también sobre el derecho a votar, sobre la necesidad o no de contar con curadores, especialmente de acuerdo a la ley 26657, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad previstas en el nuevo Código Civil.

Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

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La jueza Alejandra Berenguer realizó este mediodía una audiencia de control de acusación que finalizó con la apertura a juicio de un caso que tiene a dos hombres imputados y detenidos acusados de cometer una seguidilla de robos en Cipolletti.

Al finalizar la audiencia, la jueza de juicio estableció la acusación efectuada por el fiscal Martín Pezzetta y le ordenó a la Oficina Judicial fijar una fecha para la realización del debate, citar a unos 14 testigos y preparar los secuestros.

El juicio se realizará con un Tribunal colegiado de tres jueces de juicio porque la pretensión punitiva de las Fiscalía excede los tres años de prisión. 

La defensa pública, ejercida por Silvana Ayenao, pidió la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba. Sin embargo el planteo no fue admitido por la jueza Berenguer, quién consideró los argumentos esgrimidos por la Fiscalía al momento de oponerse al beneficio procesal.

Al finalizar la audiencia, la magistrada les explicó a los imputados que el hecho atribuido, la calificación legal y la pretensión punitiva de la Fiscalía (además de la oposición) no propiciaban las condiciones requeridas para la suspensión de juicio a prueba o probation.

Los acusados se identificaron en la audiencia como Braulio Fabián Pérez e  Ignacio Joaquin Bastias. Ambos están detenidos con prisión preventiva porque así se dispuso durante la instrucción, antes del 1 de agosto, momento en que cambió el Código Procesal Penal.

La Fiscalía les atribuyó tres robos cometidos en Cipolletti entre el 13 y 14 de julio. Al momento de protagonizar los hechos delictivos los imputados se movilizaban en un Chevrolet Corsa gris. El 15 de julio, una comisión policial advirtió ese vehículo en la estación de servicios de calle Moreno de Cipolletti. En consecuencia identificó y detuvo a los ocupantes. Bastias ocultaba entre su ropa un revolver calibre 22.

Fueron acusados por un robo ocurrido el 13 de julio a las 18:40 hs en la despensa "Brisa", ubicada en calle Ceferino Namuncurá 772 de Cipolletti. En ese hecho, los imputados inmovilizaron a la propietaria y se apoderaron de 1.100 pesos y un teléfono celular.

El segundo hecho que les atribuyeron ocurrió el 14 de julio a las 2:30 hs en la intersección de calles Belgrano y Teniente Ibáñez, también de Cipolletti. En ese episodio los acusados utilizaron un arma de fuego y abordaron a dos transeúntes para robarles sus teléfonos celulares.

El tercer hecho ocurrió el 14 de julio a las 18:30 hs en el local comercial sito en Circunvalación y Chile de Cipolletti. También utilizando un arma de fuego los acusados intimidaron a los dos propietarios y a una clienta. Lograron llevarse 3.000 pesos en efectivo, dos teléfonos celulares, una botella de Dr. Lemon, una gaseosa Pepsi y una gaseosa Paso de los Toros ambas de 2.25 litros, dos paquetes de galletitas, una billetera con 130 pesos y una Notebook.

El cuarto hecho es la portación de arma de fuego. 

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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La Escuela de Capacitación Judicial organizó para los días 7 y 8 de septiembre el taller de “Revisión de la práctica de la mediación y análisis de casos”. La formación se desarrollará en Viedma y estará a cargo de la Dra. Ema Berardo.

En ambas jornadas las actividades se desarrollarán de 15 a 20 horas. Ema Berardo es abogada, mediadora familiar, formada en Mediación en la Nova University, Fort Lauderdale, EE.UU. y especialista en Psicología Vincular en Familia,Niños y Adolescentes.

En la resolución, firmada por la titular de la Escuela Judicial y vocal del STJ, Liliana Piccinini, se convoca a participar del taller a los mediadores judiciales y operadores del Sistema RAD de la Primera Circunscripción Judicial, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC). También a los interesados del fuero de Familia y estudiantes universitarios.

La actividad se enmarca en el Plan Anual de Capacitación que implementa la Escuela, conforme entre otros parámetros al relevamiento de necesidades realizado oportunamente.

La propuesta de capacitación fue impulsada inicialmente por la Secretará de Gestión y Acceso a Justicia y aprobada por la Escuela.

La capacitación tiene como objetivo ofrecer un espacio dinámico para los mediadores y co-mediadores judiciales del Registro que cuentan con más de diez años de experiencia comprobada en el ejercicio de la mediación, para nutrirlos de formación continua, permitiéndoles aprender contenidos nuevos para implementar y revisar sus prácticas a fin de perfeccionarlas y optimizar la técnica empleada.

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Hoy, a partir de la homologación de un procedimiento abreviado, se condenó a Miguel Levin a la pena de ocho años de prisión, luego de que el hombre reconociera haber sido quien asesinó a Irma Casadei en Viedma.

Intervinieron en la audiencia el fiscal Juan Pedro Puntel, el Defensor Oficial Pedro Vega y el Juez Juan Martin Brussino Kain, quien luego de un cuarto intermedio adelantó frente a los presentes que los fundamentos de la sentencia serán notificados a las partes oportunamente, aunque adelantó su acuerdo.

El hombre se declaró responsable de haber sido quien ingresó a la vivienda de la víctima, ubicada en la calle Alsina, y la agredió físicamente con un cuchillo ocasionándoles heridas cortantes y distintos hematomas que le causaron la muerte, tres días después del hecho.

La calificación legal imputada fue la de Homicidio simple en calidad de autor, según los artículos 45 y 79 del Código Penal.

Entre las pruebas valoradas, Puntel detalló además de las testimoniales oportunamente tomadas; dos evidencias fundamentales. "No sólo las huellas digitales encontradas en la persiana y en un cuchillo que se corresponden con una huella del hombre sino además la pericia de ADN que años atrás se tomó en el cuchillo utilizado en el hecho, que años después se cotejó con el perfil genético del imputado".

"Pudimos llegar a esta instancia gracias a la constante labor de la fiscalía junto a la policía. En este caso especialmente debemos reconocer la labor del gabinete de criminalistica, que continuó trabajando durante todos los años que siguieron al hecho en el cotejo de elementos, que permitieron dar con el autor".

Los familiares de la víctima estaban presentes en la sala, con el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima.

Con el procedimiento abreviado la sentencia adquiere el carácter de firme, evitando eventuales apelaciones que puedan retrasar el proceso. La audiencia fue oral y pública, como estipula para la mayoría de los casos el nuevo Código Procesal Penal.

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Eĺ Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas de 15 prisión efectiva para un hombre de Roca que abusó sexualmente de su hija y de 10 años de prisión para la madre de la menor de edad, a quien se declaró partícipe necesaria de los delitos.

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