Ante la falta de directivas precisas y documentación que avale las misiones y funciones, quedó comprobado que la tarea principal de la trabajadora fue básicamente la de técnica de laboratorio con responsabilidad de cargar con elementos el equipo para que pueda procesar muestras. En cambio no se pudo establecer con claridad a quien correspondía la responsabilidad de la tarea que le reclaman, es decir hacer el backup de análisis clínicos.
La bioquímica detalló que trabajó en un laboratorio de análisis clínicos desde el año 2009 con registro laboral al año siguiente. Se desempeñó en el área técnica de bacteriología, química, clínica y análisis. En ese momento en el sector se estaba dando un proceso de cambio de máquina para la reserva y conservación de datos propios del laboratorio.
En el año 2014 se realizó un cambio que trajo mejoras a través del sistema “ architect” . A partir de ese momento se realiza un respaldo. La demandante relató que ella preparaba la máquina todos los días para ser utilizada por los técnicos, debiendo mantener el equipo, validando los informes dados por la máquina. Sus funciones surgieron de las instrucciones dadas por sus superiores.
Cinco años después de su ingreso, fue despedida por no realizar esos resguardos informáticos.
El laboratorio dijo que se regían bajo la norma ISO 9001:2015, con cambios desde el año 2012 realizados para brindar una servicio de calidad. Brindó detalles de las capacitaciones realizadas y manifestó que "dentro de las tareas de mantenimiento debían hacerse el back up cada tres meses”.
Fundamentos del fallo
En el expediente testimoniaron dos personas que trabajaron en forma directa con la profesional. Uno de ellos afirmó haber trabajado en este sector del laboratorio y detalló que el backup "lo hacía informática cuando nos pasaban datos. Otro de los testigos, que desempeñó tareas de responsable de producción manifestó que "si no se hace backup se pierden datos. Se copia al CD lo indica el manual”. No había periodicidad se hacía cuando había que hacerlo.
La sentencia de la Cámara Laboral Primera de Bariloche consignó que no quedó debidamente probado que la profesional tenía entre sus tareas la realización del backup del equipo como obligación principal. Puso de relieve que “han sido diferentes las respuestas de los testigos, contradictorias”. No existía ningún documento que diera cuenta de la delimitación clara de tareas.
De esta manera, consideró que el despido era sin causa y ordenó una indemnización.