El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 10 años de prisión contra un hombre de Roca que durante más de un año abusó sexualmente de su ahijada. Al rechazar el recurso de casación que había interpuesto la defensa, se ratificó íntegramente el fallo que había dictado la Cámara Criminal Tercera de Roca en noviembre de 2016.
El imputado E.G.M. fue condenado como autor de los delitos de "abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal; todo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores, agravada por el uso de amenazas", por los hechos que ocurrieron en Roca entre febrero de 2013 y septiembre de 2013, de los cuales resultó víctima su ahijada, quien por entonces tenía 13 años de edad.
La defensa particular del imputado sostuvo su recurso argumentando que se "realizó una evaluación fragmentada y aislada de la prueba", incurriendo en una "arbitrariedad" en perjuicio del imputado. En consecuencia solicitó que se lo absuelva o, en su defecto, se reduzca la calificación legal a la figura de abuso sexual simple.
El voto rector del juez del STJ Enrique Mansilla, al que adhirieron las juezas Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, analizó y descartó cada uno de los argumentos de la defensa, destacando que el relato que brindó la víctima a través del sistema de Cámara Gesell resultó "creíble" por "la concordancia de su relato y la razonabilidad de lo expuesto" y porque todo fue corroborado por la madre de la niña, "quien descubrió, en modo sorpresivo, al justiciable con su hija en el baño de su propiedad" en el momento que el hombre la sujetaba del cuello. También se valoró, entre otros elementos, el informe psicológico que concluyó que la víctima "no pudo contar los hechos sucedidos 'a nadie' a consecuencia de poseer temor de que le hicieran daño a su familia".
Cabe recordar que en la sentencia dictada por la Cámara de Roca el Tribunal dispuso que se asegure el tratamiento psicológico a la víctima, tal como había solicitado su madre en el juicio, y que la sentencia sea comunicada al Consejo Provincial de Educación "en atención al carácter de empleado público del condenado (portero de un colegio de la provincia) y a la naturaleza del delito reprochado, contra una menor víctima".
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca