El Juez Civil Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a demanda por Daños y Perjuicios iniciada por un vecino de Bariloche, propietario de un automóvil que en Junio de 2015 a las 20,30 horas y mientras estaba correctamente estacionado sobre la banquina fue embestido por una camioneta que circulaba haciendo "marcha atrás". La sentencia condena al propietario del automotor embistente ya QBE Seguros La Buenos Aires S. A a pagar en forma concurrente en el plazo razonable y usual de diez días la suma de $77.926 en concepto de capital más los intereses moratorios.
El juez ha llegado a esta sentencia luego de haberse merituado los elementos probatorios agregados a la causa y haber dado intervención a todas las partes.
En los fundamentos del fallo se ha consignado que todo automotor en tránsito es una cosa riesgosa que crea una responsabilidad objetiva del dueño y del guardián, quienes sólo pueden eximirse total o parcialmente, probando el hecho del damnificado o de un tercero por quien no debe responder o la ocurrencia de un hecho fortuito, o la intervención de una fuerza mayor . En este caso los demandados no alegaron ni comprobaron alguno de los eximentes de responsabilidad civil, por caso, hecho de la víctima o de un tercero, ni un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que resulta forzoso concluir, dice el fallo, que resultan responsables objetivamente de los daños causados.
Por ello se ha señalado que el dueño del auto embistente debe responder como guardián del mismo. En tanto QBE Seguros La Buenos Aires S.A. debe responder como aseguradora de responsabilidad civil del automotor referido.
Con respecto al daño a resarcir, se ha destacado que debe cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia, es decir: ser cierto, subsistente y propio que afecta un interés legítimo y está causado por un acto objetivamente imputable.
Con respecto a la indemnización se ha mencionado que debe distinguirse entre daño patrimonial -que consiste en un perjuicio en el patrimonio del damnificado ; y el daño extrapatrimonial que menoscaba la integridad psicofísica, espiritual y social, a las proyecciones existenciales de la persona. Ambos han sido reconocidos en esta demanda.
Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche