El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de queja que interpuso un defensor público en representación de un hombre acusado de homicidio en un accidente de tránsito ocurrido en Cipolletti, en 2015.
La jueza Alejandra Berenguer, el 7 de diciembre de 2016, denegó la suspensión de juicio a prueba pedida a favor del acusado Cristian Antonio Cárdenas.
La defensa pública interpuso casación y como fue rechazada presentó una queja ante el STJ.
Consideró el STJ al momento de rechazar el recurso de queja: “En el caso que nos ocupa, la parte no rebate el fundamento denegatorio vinculado con la ausencia de argumentos que controviertan lo resuelto, lo que impide la habilitación de esta instancia, atento al defecto formal mencionado. Ello así pues las afirmaciones que tachan de nulidad el dictamen fiscal constituyen simples opiniones que discrepan con la ponderación de la gravedad del hecho imputado y la valoración de las circunstancias para estimar prima facie -en virtud del estado de avance del proceso- la pena y el quantum que se requerirá en el debate oral. De allí que el dictamen en cuestión es fundado y, por lo tanto, resulta vinculante para el Tribunal, a la luz de la doctrina de este Cuerpo en cuanto “ha dicho reiteradamente que la vista previa al Ministerio Público Fiscal obliga al magistrado en la medida en que se encuentre fundada, a la vez que le reserva al juez el control de legalidad de aquella entre muchas otras”.
Surge del expediente que se requirió a juicio a Antonio Cristian Cárdenas por el hecho ocurrido el 12 de mayo de 2015 después de las 22:30 hs. en la esquina de las calles San Martín y Brentana de Cipolletti.
Cárdenas manejaba una camioneta Fiat Ducato. Iba por la calle San Martín y en la esquina de Brentana intentó cruzar sin respetar la prioridad de paso que tienen los que circulan por la derecha. Como consecuencia embistió a Walter Luis Andrade que circulaba en una motocicleta. La víctima sufrió politraumatismo de cráneo y varias fracturas. Falleció pasada las 23:00 hs en el hospital de Cipolletti.
El último fallo del STJ, con fecha 17 de agosto de 2017, confirmó la decisión de la jueza Alejandra Berenguer que le denegó la suspensión de juicio a prueba al imputado.
Suspensión de juicio a prueba
La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.
El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género. La jurisprudencia se basa no sólo en la Convención de Belém do Pará (ratificada por Argentina a través de la Ley 24632) sino en pronunciamientos de la Corte Suprema como el fallo “Góngora”.
Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti