Oportunamente el hecho fue denunciado ante la ART y fue reconocido como accidente de trabajo. Lo derivaron a un especialista en traumatología, le prescribieron calmantes y le indicaron reposo y le realizaron estudios de Resonancia Magnética Nuclear de columna lumbar.
Posteriormente le dictaron el alta médica sin incapacidad. Sin embargo, un informe médico dio cuenta que quedó con secuelas y el trabajador inició una demanda.
En el expediente Experta ART dio su versión de los hechos y puso de relieve que la Comisión Médica “procedió a realizar un profundo análisis del caso y concluyó que, luego del tratamiento recibido, el actor no presentaba imposibilidad de desempeño de su trabajo habitual y que desechó la existencia del supuesto accidente por la ausencia de hecho violento”.
Los jueces laborales enfocaron el conflicto: nunca estuvo controvertido el accidente, sino la eventual incapacidad.
Intervino un perito médico que en su informe explicó las lesiones: “Lumbalgia predominio izquierdo, síntomas y signos de Lumbalgia post traumática. Dolor en región lumbar con contractura muscular para-vertebral”. En las conclusiones del informe pericial se afirmó que “la lumbalgia postraumática del actor guarda relación con el siniestro laboral denunciado”.
Con la totalidad de pruebas producidas y fijado el porcentaje de incapacidad, la Cámara realizó la liquidación y condenó a Experta ART S.A. a abonar al trabajador la indemnización.