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Pautas y criterios generales de evaluación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO COMISION EVALUADORA PAUTAS Y CRITERIOS DE EVALUACION

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince, los señores miembros de la Comisión Evaluadora -según el artículo 7 inc. b) punto 1 de la Ley K 2434- por la Legislatura Provincial Alejandro Valdés, por los Colegios de Abogados Gastón Lauriente, por el Ministerio Público Dolores Crespo y Fabricio Brogna López y por el Poder Judicial Eduardo Roumec y Luis Lavedan establecen las siguientes pautas y criterios de evaluación de los antecedentes de los postulantes inscriptos en los concursos en trámite del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro para el corriente año 2015, las que deberán entenderse complementarias del Acta de Evaluación correspondiente a cada cargo en particular, a saber:

1) Aplicar el Reglamento General del Consejo de la Magistratura como única herramienta válida a los fines de la calificación de los antecedentes de los postulantes inscriptos.-

2) De todos modos, cabe aclarar que es opinión de esta Comisión que:

a) los antecedentes profesionales y laborales invocados por los postulantes en su Currículum Vitae deben ser debidamente acreditados con la documentación respaldatoria, al cierre de la inscripción del concurso; sobre la mencionada documentación la Comisión efectuará la calificación.-
b) los antecedentes correspondientes al ejercicio libre de la profesión y a la carrera judicial resultan equivalentes a los fines de acreditar experiencia profesional.- 
El ejercicio libre de la profesión se tendrá por acreditado con la sola presentación de la certificación de inscripción en la matrícula del correspondiente Colegio de Abogados.- 
La carrera judicial se tendrá por acreditada con la certificación expedida por el Área de Recursos Humanos del Poder Judicial correspondiente en el cual conste la tarea jurídica desempeñada.- 
Las funciones públicas relevantes en el campo jurídico se tendrán por acreditadas con la presentación de la certificación emitida por la autoridad pública competente con el detalle de la función de consultoría jurídica desempeñada.-

c) debe ponderarse la calidad e intensidad de la gestión realizada, aspecto respecto del cual la antigüedad que se detente en profesión o carrera judicial será considerada como antecedente valioso pero no exclusivamente determinante para el otorgamiento del puntaje del que se trate.-

d) serán ponderados y merituarán puntuación los antecedentes vinculados con mediación y conciliación,

e) la puntuación que se otorgue a un determinado antecedente se corresponderá con el cargo al que concursa. Si el aspirante cuenta con evaluaciones de sus antecedentes realizadas por la Comisión Evaluadora en concursos anteriores y pretende hacerlos valer en el presente, deberá invocarlos con la documentación correspondiente. Tal antecedente podrá ser ponderado por la presente Comisión, a los fines de evitar contradicciones con pronunciamientos anteriores sin que implique este extremo dispensa de acreditar debidamente los rubros que se pretendan sean computados.-

f) Por último, los miembros acuerdan, respecto de la integración de la Comisión en las futuras reuniones y durante el presente año, que sesionará con la presencia indistinta de sus titulares o suplentes, según lo permitan los compromisos y demás actividades de cada uno de ellos. Asimismo se acuerda, atento la cantidad de concursos en trámite y la necesidad de imprimir celeridad a la resolución de los mismos, la realización de reuniones periódicas, preferentemente cada quince días, a efectos de la evaluación de los antecedentes de los postulantes en concurso.-

No siendo para más, se cierra el presente acto firmando los señores integrantes de la Comisión Evaluadora, ante mi Secretario que doy fe.- [Fdo.] Dres. Alejandro Valdés - Gastón Lauriente - Dolores Crespo - Fabricio Brogna López - Eduardo Roumec - Luis Lavedan. Ante mi: Juan Manuel Montoto Guerrero.-

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