Capacitación y RRHH > Concursos > Concursos de cargo - Funcionarios de ley

Concursos de cargo - Funcionarios de ley

Organismo Cargo Fecha Cierre
Cuerpo de Investigación Forense - Viedma Psicólogo Cámara Gesell 2017-03-09

Formulario: Bajar Formulario

Resolución

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO. RESOLUCIÓN Nº 08 /2017 Viedma, 12 de enero de 2017. VISTO: el expediente Nº SS-16-0185 caratulado: "Superior Tribunal de Justicia s/llamado a concurso cuatro (04) cargos de Psicólogos Cámara Gesell”, y CONSIDERANDO: Que por Acordada N° 19/2014-STJ se creó el escalafón Profesional y Técnico del Poder Judicial, quedando comprendidos los Psicólogos de Cámara Gesell en el escalafón C1 correspondiente a los Cuerpos de Investigación Forense. Que con el objetivo de conformar las plantas de personal de dichos Cuerpos y a los fines de una mejor prestación del servicio de justicia, se hace necesario la cobertura de cuatro (4) cargos de Psicólogo de Cámara Gesell, cada uno con asiento de funciones en la ciudad cabecera de cada Circunscripción. Que de acuerdo a lo informado por la Contaduría General y la Administración General se encuentran previstas las vacantes y la previsión presupuestaria correspondientes. Por ello y de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 3º inciso b) de la Acordada N° 13/15-STJ. LA PRESIDENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1°.- Llamar a concurso público de títulos, antecedentes y oposición para la provisión de los cargos profesionales que se detallan, con dedicación exclusiva y remuneración equivalente al cargo de Jefe de Despacho, conforme lo establece la Acordada N° 19/2014-STJ. Cuatro (04) cargos de Psicólogos para Cámara Gesell, cada uno con asiento de funciones en la ciudad cabecera de la Circunscripción respectiva: Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti. Artículo 2°.- Los requisitos, que deberán encontrarse acreditados al momento de la inscripción, son los siguientes: I)Título de Psicólogo y/o Licenciado en Psicología, expedido por Universidad Pública o Privada legalmente reconocida; II) Especialidad forense, o formación y/o experiencia en: abordaje de Cámara Gesell y/o en problemáticas de niños niñas y adolescentes y/o en psicología del testimonio; III) ser mayor de edad. Artículo 3°.- Los aspirantes deberán aprobar el examen psicofísico obligatorio por parte del Cuerpo Médico Forense, o entidad pública o privada que el Superior Tribunal de Justicia determine. Artículo 4º.- La inscripción será únicamente vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial, en el sitio asignado al presente concurso: http//www.jusrionegro.gov.ar y deberá realizarse a partir del 20/02/2017 y hasta el 09/03/2017 a las 13:30 hs. Todas las  notificaciones se realizarán a través del mencionado sitio y los plazos correspondientes se contarán a partir de las 0 hs. del día siguiente a su publicación en la página web. Complementariamente podrá comunicarse por correo electrónico a las cuentas que los postulantes informen. Los requisitos deberán encontrarse reunidos al momento de la inscripción. Una vez inscriptos los interesados deberán presentar –desde el 20/02/2017 y hasta el 09/03/2017 a las 13:30 hs.- la documentación que se detalla en el artículo siguiente, con las formalidades allí especificadas, en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, sita en Laprida 292, Noveno Nivel, Viedma . Con posterioridad a la fecha antes consignada (09/03/2017 a las 13:30 hs.) no se recibirá ninguna documentación dándose de baja -de forma automática- a los inscriptos que no hayan cumplido con tal recaudo. Artículo 5°.- Deberán acompañarse las siguientes certificaciones y constancias en copia certificada y una copia simple, en el siguiente orden: a) Constancia de inscripción impresa desde la página web b) Fotocopia autenticada del título habilitante c) Fotocopia autenticada del DNI d) Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. e) Currículum, detallando los antecedentes laborales y académicos bajo declaración jurada. f) Fotocopia autenticada de cursos de especialización o certificaciones que acrediten la formación y/o experiencia en el abordaje de Cámara Gesell, de niñas, niños y adolescentes, y forense y/o psicología del testimonio. g) Los aspirantes deberán constituir dirección de correo electrónico; La presentación y la documentación solicitada deberá realizarse debidamente ordenada y en tamaño de papel A4. Artículo 6º.- Disponer que por Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia se verifiquen los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2º. Artículo 7°.-Establecer un sistema de evaluación de títulos, de antecedentes y de oposición a través de un trabajo práctico o un examen escrito sobre planteos conceptuales. En cualquier caso la oposición será evaluada con un máximo de hasta cuarenta (40) puntos. La ponderación de títulos y antecedentes se calificará con un máximo de hasta veinte (20) puntos. Artículo 8º.- La evaluación y ponderación de los antecedentes de los postulantes y la prueba de oposición será calificada por un Comité de Evaluación, cuya integración determinará oportunamente el Superior Tribunal de Justicia. Dicho Comité fijará la metodología de la evaluación de títulos y antecedentes como así también diseñará y evaluará la oposición por trabajo práctico o coloquio. Artículo 9º.- Establecer que la entrevista personal con los Jueces del Superior Tribunal de Justicia otorgará un máximo de cuarenta (40) puntos. No accederán a dicha entrevista los postulantes que hubieren acumulado menos de treinta (30) puntos en la evaluación de títulos, antecedentes y oposición. Para la aprobación de la totalidad de la evaluación (ponderación de títulos y antecedentes, oposición y entrevista con los Jueces del STJ) los postulantes deberán acumular un total de setenta (70) puntos como mínimo, sobre los cien (100) posibles. La calificación final se integrará con la sumatoria de los puntajes finales asignados a cada etapa. Los postulantes que participen en la selección para más de un cargo integrarán un solo orden de mérito de acuerdo a las necesidades del servicio en cada circunscripción aceptando los participantes con el acto de inscripción esta condición. Para ser designados los postulantes deben reunir el puntaje mínimo antes detallado. El Orden de Mérito resultante podrá ser utilizado por el término de dos (2) años en eventuales vacantes que se produzcan en los cargos que aquí se concursan. Artículo 10º.- Hacer saber que la documentación presentada deberá ser retirada por los postulantes que no hubieren sido designados en el término de treinta (30) días de efectuados los nombramientos, caso contrario se destruirá. Artículo 11º.- Ordenar la publicación del llamado durante tres (3) días en el diario de mayor circulación y en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. FIRMANTES: PICCININI LILIANA -PTA.S.T.J. ANTE MI: MUCCI SILVANA-SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA STJ.

Compartí esta información

Compartir en Google+ Compartir en Pinterest Compartir en LinkedIn