La inscripción se encontrará habilitada a partir del día 27/09/24. Por consultas comunicarse, de lunes a viernes de 07,30 a 13,30 hs., vía e-mail a "consejomagistraturarionegro@gmail.com" o telefónicamente a 02920 441008/ 441009.-
23-09-24
La Secretaría del Consejo de la Magistratura publica por este medio la Resolución N° 45/24-CM, mediante la cual se llama a concurso para cubrir UN (1) CARGO DE AGENTE FISCAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON ASIENTO DE FUNCIONES EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI
Los y las interesados/as deberán completar vía electrónica el formulario de inscripción: denominado “Inscripción" a través del sitio www.jusrionegro.gov.ar; dicho trámite podrá realizarse desde el día 27/09/24 hasta el día 25/10/24, A LAS 13,30 HS.-
LAS PRESENTACIONES SE DEBERÁN REALIZAR POR CORREO ELECTRÓNICO A LA ÚNICA DIRECCIÓN DE EMAIL HABILITADA A TAL FIN: "consejomagistraturarionegro@gmail.com", CONSIGNANDOSE EN EL ASUNTO DEL MISMO: "INSCRIPCION CONCURSO RES. NRO....., CARGO AL QUE SE PRESENTA Y EN EL CUERPO DEL MAIL SI ENVIA LA DOCUMENTACIÓN CON FIRMA DIGITAL O NO". ENCONTRÁNDOSE TODAS LAS INDICACIONES E INSTRUCCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LA INSCRIPCION EN LA RESOLUCIÓN NRO. 45/24-CM.-
Las notificaciones se realizarán a través del sitio oficial del Poder Judicial www.jusrionegro.gov.ar considerándose como fecha fehaciente de notificación la de la publicación en el Sitio Web Oficial.
La documentación detallada en la Resolución de convocatoria del concurso, foliada y EN UN SÓLO DOCUMENTO EN FORMATO PDF CON FIRMA DIGITAL (no se aceptan imagenes convertidas a PDF), deberá remitirse obligatoriamente en formato digital a la cuenta de correo electrónico “consejomagistraturarionegro@gmail.com”, con un link de acceso a Google Drive (con permisos de uso compartido sin restricciones y por tiempo ilimitado). Los antecedentes curriculares declarados y sus respectivos documentos respaldatorios digitalizados conservarán carácter de Declaración Jurada. Toda información incluida en el CV deberá acreditarse, caso contrario, no será considerada.-
SE CONSIDERA QUE EL/LA PROFESIONAL QUE REMITE LA DOCUMENTACIÓN FIRMADA DIGITALMENTE PRESTA DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU AUTENTICIDAD, Y SE ENCUENTRA SUJETO/A A LAS ACCIONES PENALES CORRESPONDIENTES EN CASO DE INCURRIR EN FALSEDAD; ELLO SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE OTRAS SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER.-
En el supuesto que el/la postulante no cuente con firma digital, deberá remitir digitalmente la documentación indicada, por vía electrónica y con mismas formalidades. Posteriormente, le será requerida la presentación de la documentación en soporte papel en tamaño A4 -en original o con su correspondiente certificación notarial o judicial-, debiendo coincidir lo presentado en soporte papel con lo que fue remitido electrónicamente. En el caso de la documentación indicada en los puntos 1, 2, 3 y 8 deberá remitir cada una de ellas con su firma ológrafa. La no remisión de la documentación en soporte papel, en el plazo requerido, tendrá por desistida la postulación en el concurso.-
Compartí esta información