El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revisó y confirmó una sentencia de Cipolletti que había condenado a una mujer a la pena de seis meses de prisión en suspenso por impedir el contacto del padre con su hijo de seis años.
Durante el juicio, el padre probó que intentó cumplir con el régimen de visitas acordado en el Juzgado de Familia pero cuando iba a buscar a su hijo a la escuela “ya lo habían retirado con anterioridad” y cuando iba a la casa de la madre le decían que “estaba enfermo” o que “no lo quería ver”.
El Juez del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto, disertó en las “XI Jornadas de Derecho Judicial”, organizadas por la Universidad Austral bajo el lema “Derechos Sociales: Concepto. Eficacia y Problemas”. Las jornadas se llevaron adelante en la sede de la Sociedad Científica Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del jueves al sábado último.
El viernes 17 el Juez Barotto integró el III Panel: “Protección de los derechos sociales en las provincias y CABA”, acompañado por los Dres. Mario Adaro y Sergio González, jueces de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza y del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, respectivamente, siendo coordinado el panel por el Dr. Gustavo Sa Zeichen, a cargo de la Oficina de Innovación y Derecho de la Fiscalía General de CABA.
El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena a 18 años de prisión a una mujer por abuso sexual reiterado hacia su hijo. De esta manera, ratificó el fallo cuya posición mayoritaria estuvo sustentada por la jueza Daniela Zágari y Favio Corvalán.
El TI estuvo integrado por Miguel Ángel Cardella, Adrián Zimmermann y Adrián Dvorzak (en carácter de subrogante). Más allá de la resolución puntual, el fallo adquiere relevancia porque, debido a las particularidades del juicio, aborda los estándares mínimos que deben requerirse al ejercicio de la defensa por parte de los abogados particulares.
De hecho, se resolvió remitir el fallo a los Colegios de Abogados de la Provincia y al Defensor General para que se evalúe de manera conjunta “la ausencia de reglas sobre la materia con incumbencia en el control de la matricula profesional, sobre un estándar sobre la mínima actividad que tiene que desplegar un abogado en la prestación de su servicio profesional en un juicio penal”.
El caso
La jueza Daniela Zágari presidió el Tribunal que condujo el debate. La imputación que pesaba sobre la muer era de “abuso hacia uno de sus hijos, agravado por el acceso carnal, por haber sido cometido por un ascendiente y por situación de convivencia preexistente”. Con el voto de la magistrada y de Favio Corvalán se arribó a la condena. De esta manera, convalidaron el planteo del Fiscal Juan Pedro Puntel y la fiscal adjunta Mariana Giammona. En cambio, la jueza Itziar Soly argumentó que debía anularse el juicio por indefensión de la acusada, con fuertes planteos hacia la labor del abogado defensor, Ignacio Galiano.
Luego de culminado el juicio, Galiano sufrió la suspensión de la matrícula, por lo que para la instancia de impugnación asumió la defensa pública Graciela Carriqueo. La Defensora oficial solicitó que se declare la nulidad del debate por considerar que se verificó un estado de indefensión de la imputada, toda vez que no había contado con una defensa técnica idónea.
El fallo del TI
El voto rector del Tribunal de Impugnación correspondió al juez Miguel Cardella y contó con la adhesión de los otros dos magistrados. En primer lugar, analiza punto por punto los planteos de la Defensa Pública sobre la eventual indefensión de la imputada.
La cuestión de fondo que se aborda son los estándares mínimos que debe cumplir la labor de un Defensor, de manera de poder revisar su actuación por parte de los jueces. La sentencia cta a la Corte Interamericana : “es pertinente precisar que una discrepancia no sustancial con la estrategia de defensa o con el resultado de un proceso no será suficiente para generar implicaciones en cuanto al derecho a la defensa, sino que deberá comprobarse, como se mencionó, una negligencia inexcusable o una falla manifiesta”.
En el fallo citado de la CIDH se hace referencia al servicio que presta la Defensa Pública: “En lo que incumbe a la práctica libre de la abogacía la situación es bastante más compleja. Al respecto, se ha señalado que no existen en Argentina mecanismos de control de la calidad de los servicios jurídicos privados. La labor de los abogados sólo será revisada por tribunales disciplinarios en casos extremos de una grosera falta disciplinaria o ética, pero no existen herramientas para monitorear y garantizar estándares mínimos de trabajo, ni corregir problemas estructurales de las prácticas forenses”.
Cardella explica que “la ‘ausencia de estrategia defensiva’, es cuando el defensor no presenta defensa alguna, no presenta prueba, no concurre a la audiencia a sostener un recurso, no participa del juicio, no recurre la sentencia condenatoria. Entonces para que resulte procedente el planteo de inefectividad de la defensa técnica es necesario que la estrategia no exista en absoluto, o bien que haya existido grave negligencia de parte del defensor. Esta situación no se acredita en este caso”.
Agrega que “los jueces no tenemos la competencia (de control y dirección) para establecer cuál hubiera sido la estrategia defensiva indicada. Por ese motivo el agravio debe ser contundente (con las excepciones de violación de normas de ética profesional y las que se adviertan una clara negligencia del abogado perjudicando los intereses del imputado).
Al desmenuzar el caso, sostiene que “la defensa en su agravio no acredita en el grado que esta instancia requiere, que el ex defensor no haya desarrollado ninguna actividad probatoria; que no haya argumentado a favor de los intereses de la imputada; que tenga carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal; que no haya interpuesto recurso a favor de la imputada; que no haya fundado en forma indebida esos recursos o que haya abandonado la defensa ó se constate una negligencia inexcusable o una falla manifiesta en la defensa técnica”.
En el marco de un amparo presentado por la falta de provisión de servicio de gas Alpat, la titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste, Vanessa Kozaczuk, intimó a la empresa Camuzzi Gas del Sur a “ a dar estricto cumplimiento con la medida cautelar ordenada, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo”. Esto implica, la reconexión del servicio.
Las semana próxima se llevará a cabo el curso sobre “Salidas Alternativas en el nuevo Código Procesal Penal de Río Negro”, organizado por la Escuela de Capacitación Judicial como parte de su plan anual de capacitaciones.
El Consejo de la Magistratura de la Cuarta Circunscripción designó a la abogada Marianela Hanndorf como defensora de pobres y
El juez Leandro Oyola, titular del Juzgado Civil N° 3 de Viedma, condenó a Telefónica de Argentina a pagar 160 mil pesos, más el interés que corresponda, a una clienta de Viedma, por daño moral y punitivo. Además, la compañía de telecomunicaciones debió hacerse cargo de las costas del juicio. La sentencia quedó firme y los pagos ya fueron efectuados.
La usuaria demandó a Telefónica por “por la deficiente prestación del servicio, incorrecta facturación y daños ocasionados”. Sostuvo que luego de ser cliente durante más de dos décadas, “comenzó a recibir una importante cantidad de llamadas que al contestarlas estas finalizaban”. Indicó que “debido a la cantidad de llamadas en forma reiterativa durante el día llenaban el buzón de voz, y al mismo tiempo impedía la fluida comunicación con familiares y amigos”.
El vocal del Superior Tribunal de Justicia y juez delegado de la Segunda Circunscripción, Sergio Barotto, le tomó juramento a Dino Maugeri como vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería con asiento en General Roca.
En su alocución, el juez Sergio Barotto despidió con un reconocimiento a la Dra. Adriana Mariani, quien se acogió al beneficio jubilatorio y dejó su cargo de jueza en la Cámara.
En el contexto del análisis de un expediente disciplinario, el Consejo de la Magistratura resolvió iniciar un sumario administrativo para investigar la conducta del juez de garantías de Villa Regina Federico Dalsasso. Con el fundamento de resguardar el servicio de justicia, el cuerpo votó por aplicar una suspensión preventiva, una medida que consiguió la unanimidad de todos los integrantes.
En el fuero penal, a Dalsasso le formularon cargos por el delito de coacción y el caso avanza en función de lo establecido por el Código de Procedimientos Penal. Como sumariante en el expediente administrativo, el Consejo designó al legislador Facundo López. Se busca determinar si el magistrado incurrió en un “grave desarreglo de conducta”. La suspensión es por el término que demande la tramitación del proceso y hasta su conclusión.
La Escuela de Capacitación Judicial llevará adelante la segunda parte de la jornada “Adopción, camino de encuentro”, prevista para las ciudades de Roca, Choele Choel, Cipolletti, Bariloche y El Bolsón.
La capacitación estará a cargo de la magister, licenciada en psicología, María Federica Otero y contará con la presencia de Silvana Mucci, titular del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La capacitación tendrá como destinatarios, en el turno de la mañana, a los profesionales que intervienen en la temática sobre adopción, tanto del Poder Judicial como de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo. Por la tarde estará destinada a los inscriptos en el Registro de Adoptantes y a los interesados en inscribirse.