Las astreintes implican una sanción económica que se puede aplicar ante la mora en la satisfacción de una orden judicial. Se diferencia de la multa simple porque se incrementa a medida el incumplimiento se dilata en el tiempo.
Por otra parte, sin perjuicio de la intimación realizada, resolvió declararse incompetente para continuar interviniendo en el expediente, por lo que ordenó que en cuanto se encuentre firme esta decisión se remitan “las actuaciones a la brevedad al Juzgado Federal de Viedma”.
Al resolver su incompetencia, la magistrada argumentó de manera detallada los motivos de su decisión. Recuerda que Alcalis de la Patagonia S.A (Alpat) “interpuso acción de amparo en los términos del Art. 43 de la CN contra el acto particular, arbitrario, ilegal y lesionador de derechos constitucionales directa e indirectamente afectados, contra CAMUZZI GAS DEL SUR, a fin de obtener la reconexión del servicio de gas en su planta industrial”.
Oportunamente la jueza corrió vista al Agente Fiscal para que se expida sobre la cuestión, y el mismo dictaminó que la magistrada “es competente por no estar en juego intereses federales”.
Sin embargo, al analizar el caso, la magistrada disintió con esa opinión no vinculante, “toda vez que la materia sobre la que versa debe dirimirse ante la Justicia Federal por ser de su competencia exclusiva”.
“Ello es así porque la distribución de la competencia atendiendo a nuestras leyes Nacionales y Provinciales ha sido organizada teniendo en cuenta los criterios comunes, a saber: por razón de la materia, de las personas y del lugar. Así, el Juez antes de conocer en un asunto tiene la obligación de examinar si es o no de su competencia, y si no lo fuere debe declararlo, en especial cuando esté en juego la competencia Federal y la Provincial”, argumentó.
La jueza Kozaczuk citó el Art. 116 de la Carta Magna al referirse a las atribuciones del Poder Judicial. Destacó que “la acción se interpone contra una empresa distribuidora del servicio público de gas, que se encuentra regulada por la ley Nacional 24.076 y sus normas reglamentarias, en función de lo dispuesto por el Art. 75 inc. 12 de la CN, surge palmariamente que la competencia es federal y que además por ser una ley de orden público (Art. 95 Ley 24.076) la competencia no puede ser prorrogable por las partes ni por el Juez”.