El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena a 18 años de prisión a una mujer por abuso sexual reiterado hacia su hijo. De esta manera, ratificó el fallo cuya posición mayoritaria estuvo sustentada por la jueza Daniela Zágari y Favio Corvalán.
El TI estuvo integrado por Miguel Ángel Cardella, Adrián Zimmermann y Adrián Dvorzak (en carácter de subrogante). Más allá de la resolución puntual, el fallo adquiere relevancia porque, debido a las particularidades del juicio, aborda los estándares mínimos que deben requerirse al ejercicio de la defensa por parte de los abogados particulares.
De hecho, se resolvió remitir el fallo a los Colegios de Abogados de la Provincia y al Defensor General para que se evalúe de manera conjunta “la ausencia de reglas sobre la materia con incumbencia en el control de la matricula profesional, sobre un estándar sobre la mínima actividad que tiene que desplegar un abogado en la prestación de su servicio profesional en un juicio penal”.
El caso
La jueza Daniela Zágari presidió el Tribunal que condujo el debate. La imputación que pesaba sobre la muer era de “abuso hacia uno de sus hijos, agravado por el acceso carnal, por haber sido cometido por un ascendiente y por situación de convivencia preexistente”. Con el voto de la magistrada y de Favio Corvalán se arribó a la condena. De esta manera, convalidaron el planteo del Fiscal Juan Pedro Puntel y la fiscal adjunta Mariana Giammona. En cambio, la jueza Itziar Soly argumentó que debía anularse el juicio por indefensión de la acusada, con fuertes planteos hacia la labor del abogado defensor, Ignacio Galiano.
Luego de culminado el juicio, Galiano sufrió la suspensión de la matrícula, por lo que para la instancia de impugnación asumió la defensa pública Graciela Carriqueo. La Defensora oficial solicitó que se declare la nulidad del debate por considerar que se verificó un estado de indefensión de la imputada, toda vez que no había contado con una defensa técnica idónea.
El fallo del TI
El voto rector del Tribunal de Impugnación correspondió al juez Miguel Cardella y contó con la adhesión de los otros dos magistrados. En primer lugar, analiza punto por punto los planteos de la Defensa Pública sobre la eventual indefensión de la imputada.
La cuestión de fondo que se aborda son los estándares mínimos que debe cumplir la labor de un Defensor, de manera de poder revisar su actuación por parte de los jueces. La sentencia cta a la Corte Interamericana : “es pertinente precisar que una discrepancia no sustancial con la estrategia de defensa o con el resultado de un proceso no será suficiente para generar implicaciones en cuanto al derecho a la defensa, sino que deberá comprobarse, como se mencionó, una negligencia inexcusable o una falla manifiesta”.
En el fallo citado de la CIDH se hace referencia al servicio que presta la Defensa Pública: “En lo que incumbe a la práctica libre de la abogacía la situación es bastante más compleja. Al respecto, se ha señalado que no existen en Argentina mecanismos de control de la calidad de los servicios jurídicos privados. La labor de los abogados sólo será revisada por tribunales disciplinarios en casos extremos de una grosera falta disciplinaria o ética, pero no existen herramientas para monitorear y garantizar estándares mínimos de trabajo, ni corregir problemas estructurales de las prácticas forenses”.
Cardella explica que “la ‘ausencia de estrategia defensiva’, es cuando el defensor no presenta defensa alguna, no presenta prueba, no concurre a la audiencia a sostener un recurso, no participa del juicio, no recurre la sentencia condenatoria. Entonces para que resulte procedente el planteo de inefectividad de la defensa técnica es necesario que la estrategia no exista en absoluto, o bien que haya existido grave negligencia de parte del defensor. Esta situación no se acredita en este caso”.
Agrega que “los jueces no tenemos la competencia (de control y dirección) para establecer cuál hubiera sido la estrategia defensiva indicada. Por ese motivo el agravio debe ser contundente (con las excepciones de violación de normas de ética profesional y las que se adviertan una clara negligencia del abogado perjudicando los intereses del imputado).
Al desmenuzar el caso, sostiene que “la defensa en su agravio no acredita en el grado que esta instancia requiere, que el ex defensor no haya desarrollado ninguna actividad probatoria; que no haya argumentado a favor de los intereses de la imputada; que tenga carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal; que no haya interpuesto recurso a favor de la imputada; que no haya fundado en forma indebida esos recursos o que haya abandonado la defensa ó se constate una negligencia inexcusable o una falla manifiesta en la defensa técnica”.