La madre alegó que respetaba la decisión del niño de no tener contacto con su padre. Sin embargo, el niño fue oído en el Juzgado de Familia y allí primero adujo que no quería ver a su padre “porque él tenía novia” y después dijo que no había ningún motivo.
“Al tratar este punto, efectuando un extenso análisis de las circunstancias del caso, el juez que dictó la sentencia concluyó que, al no advertirse una causa grave que tornara inconveniente el vínculo con el progenitor no conviviente, tal negativa del menor, de entonces 6 años de edad, se debía a la influencia que recibía de su madre”.
En Cipolletti, la mujer fue condenada a seis meses de prisión en suspenso y se le impusieron pautas de conductas por el término de dos años.
Sin embargo, su abogada interpuso un recurso de casación con el objetivo de revertir el resultado del juicio.
Dice el fallo que declaró mal concedido el recurso de casación: “Según se reseña en la resolución en crisis, existía desde diciembre de 2013 un régimen de visitas provisorio impuesto por la Jueza de Familia (...) que había sido solicitado por el padre. También se mencionó que dicho régimen se cumplió con ciertos inconvenientes menores hasta octubre de 2014, cuando el padre solicitó que se fijara audiencia para mantener contacto con su hijo, la que se organizó para el 25 de marzo de 2015, ocasión en la que la imputada (la madre) no concurrió y presentó certificado médico”.
Agrega: “Finalmente, en fecha 20 de abril de 2015 las partes acordaron un nuevo régimen. De acuerdo con el testimonio del padre, él debía retirar al menor de la escuela los jueves y lunes y esos días no lo mandaban a clase, o lo iban a buscar antes, y los domingos no lo llevaban a su casa, además de que las autorizadas a ir a buscarlo a la casa eran sus hermanas. Por su parte, el padre manifestó que cuando iban a buscar al nene al colegio no estaba y que, cuando iban a la casa, les decían que estaba enfermo y que no lo podían ver, o si no estaba cerrado con candado”.
Concluyeron los jueces del STJ: “De tal manera quedan acreditadas en su objetividad las conductas obstruccionistas reprochadas, dado que no se permitió el contacto exigido. Ahora en relación con el tipo subjetivo, no hay dudas de que se trata de un delito doloso; así lo tiene dicho este Cuerpo en los precedentes STJRNS2 Se. 199/04 y 91/17, entre otras. En este orden de ideas, tengo presente que el delito previsto en el art. 1º de la Ley 24270 solo se configura cuando el autor del impedimento de contacto entre padre e hijo obra de modo arbitrario y abusivo, sin derecho ni razón justificable alguna, independientemente de la existencia de un acuerdo o de una sentencia que fije un régimen de visitas”.