Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Un hombre de Roca fue condenado a 12 años de prisión por abusar de su sobrino

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Los jueces de la ex Cámara Criminal Segunda de Roca, por unanimidad, condenaron a un hombre de 31 años a la pena de 12 años de prisión tras declararlo autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso ideal con corrupción de menores. Todos los delitos tuvieron tres agravantes: la edad de la víctima (menor de 18 años), la situación de convivencia con el imputado y el hecho de que éste era "encargado de la guarda" del niño, ya que por ser su tío quedaba frecuentemente a cargo de su cuidado.

La sentencia lleva el voto rector de la jueza María Evelina García Balduini y la adhesión de sus pares Gastón Martín y Oscar Gatti.

El Tribunal juzgó acreditado que el imputado W.S.M., domiciliado en Roca, sometió sexualmente a su sobrino desde que el niño tuvo 5 años hasta que cumplió los 12, época en la que pudo comenzar a resistirse. A finales de 2015, cuando la víctima estaba a punto de alcanzar la mayoría de edad, fue radicada la denuncia a raíz de un nuevo intento de agresión sexual.

Para el Tribunal quedaron acreditados los hechos que relató el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli en su alegato, basándose en el testimonio que brindó la víctima ante el tribunal -siendo ya mayor de edad- y en las declaraciones aportadas por familiares, así como en las pericias psicológicas y médicas realizadas y en los informes de la Oficina de Atención a la Víctima. El relato del damnificado, para los jueces, resultó "veraz" por la "credibilidad del relato, su concordancia, y la falta de tendenciosidad en su formulación", entre otros factores.

"No obstante la negativa del imputado en cuanto a la acusación que se le formula, en pleno ejercicio de su derecho de hacerlo, los diversos elementos de prueba con que se cuenta (...) demuestran lo contrario; esto es, que los hechos sucedieron tal y como están atribuidos y que él los cometió", concluyó la jueza García Balduini en su voto rector.

Agregó que en el plano de los delitos sexuales, "rara, rarísima vez, hay testigos de lo ocurrido, ya que transcurren en la más absoluta soledad y como en este caso, sobre relaciones de poder entre adultos y niños". Esa situación "dificulta mucho más la apreciación del material probatorio, a la vez que exige sutileza y amplitud en el estudio respectivo, lo cual hemos hecho progresivamente en este pronunciamiento, arribando a la certeza requerida" para dictar una condena.

La Cámara, finalmente, mantuvo la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima y a su entorno más cercano como condición para que permanezca en libertad hasta que el fallo quede firme. La prisión preventiva, cabe señalar, no fue solicitada por la parte acusadora durante el juicio, por entender que no se encuentra acreditado el riesgo de fuga.



Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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