Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Jueces rechazan acuerdo con pena de 3 años y medio para padre que golpeó a su beba de meses

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El Tribunal conformado por los jueces Marcelo Chironi, Ignacio Gandolfi y Juan Martín Brussino Kain desestimó hoy el acuerdo por procedimiento abreviado al que habían arribado Fiscalía y Defensa, por el cual un hombre acusado de causar lesiones graves a su beba 4 meses iba a ser condenado a 3 años y medio de prisión.

Para el Tribunal, el monto de la pena acordada es “exiguo y desproporcionado” en relación a los graves hechos atribuidos.

Al imputado se le atribuyeron tres hechos: primero, haberle ocasionado lesiones a su beba de cuatro meses golpeándola con una zapatilla; un mes después, “le profirió 6 ó 7 piñas en la cabeza”, ocasionándoles hemorragia cerebral consecuencia de traumatismo encefálico y hemorragia parcial vitrea en ojo derecho, también consecuencia del traumatismo, que han puesto en peligro la vida de la bebé”.

Seguidamente, con el propósito de impedir que su pareja y madre de la criatura se fuera del domicilio, “valiéndose de un cuchillo en su mano le manifestó que si se iba o se llevaba a la bebé se mata él o la mataba a ella, logrando con ello retenerlas dentro del domicilio hasta el día martes 15 de agosto de 2017 que fueron al Hospital para que atiendan a su hija”. Además, se le endilgó una violación de una orden judicial de acercamiento tras denuncias de violencia doméstica.

Según detalló el Fiscal antes del ofrecimiento del procedimiento abreviado, la prueba incluyó declaraciones de profesionales de salud, pericias médicas y psiquiátricas.

Oportunamente, se explicitó el acuerdo del Ministerio Público Fiscal y la Defensa, que consistía en la pena de 3 años y medio de prisión efectiva para el imputado. La admisibilidad de este acuerdo estuvo a consideración de los jueces, quienes hoy lo rechazaron.

Fundamentos

Para los magistrados, “en principio existe una aparente legalidad en la petición efectuada  por las partes, a partir de la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 212° de la Ley n° 5020”. Sin embargo, remarcaron las dificultades para expresar la comprensión del acuerdo por parte del imputado que quedaron evidenciadas durante la audiencia.

Además, explicaron que se cumplimentaron otros requisitos del procedimiento abreviado, como que la pena no supera los diez años y el momento procesal es el oportuno.

Sin embargo, un análisis en profundidad implica hallar “obstáculos insalvables que tornan imposible la admisibilidad” del acuerdo. Los jueces enmarcan su decisión  en que “la víctima además se encuentra protegida por la Convención de los Derechos del Niño”, que tiene rango constitucional.

También citaron los principios consolidados en la Convención de "Belem do Pará", incorporados por Corte Suprema, que otorga un plus protectivo al interpretar los términos del art. 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

“En el caso en análisis nos encontramos ante hechos que sucedieron en un claro contexto de violencia familiar, siendo la hija y la madre convivientes, claras víctimas de la situación, y enmarcadas en la doctrina que señalara nuestro Máximo Tribunal”, dice la sentencia unánime.

Si se consideran  “los bienes jurídicos en juego (integridad física y aún la vida de una bebé) y el grado de violencia evidenciado al momento de describir los hechos recriminados a su autor, no se compadecen con los contenidos en el acuerdo sujeto a examen”, expresa el fallo. “No podemos dejar de situarnos en el hecho concreto, de un padre profiriendo golpes de puño (entre 6 o 7) a su hija de tan sólo 4 meses de edad” que pusieron en riesgo su vida.

“Frente a una pena exigua y desproporcionada, colegimos que en nuestra calidad de magistrados no podemos ser ‘agnósticos’ y actuar como si nada sucediera”, dicen los jueces.

 

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