Los Jueces Marcelo Barrutia, Miguel Angel Gaimaro Pozzi y Emilio Riat condenaron a un hombre mayor de edad, con arraigo y oficio en esta ciudad, a la pena de 18 años de prisión efectiva al considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de "Abuso Sexual reiterado con acceso carnal" respecto de un niño, y "Abuso Sexual agravado" respecto de otro niño, en concurso ideal con el delito de "Corrupción de Menores", todo en Concurso Real, con costas. El Tribunal dispuso la Prisión Preventiva del encartado y ordenó su inmediata detención, la que se produjo ayer en horas del mediodía. La sentencia señala además, y atento la reforma incorporada por el Art. 7 de la ley 27375 deberá informarse a través de la Oficina Judicial a la víctima o su representante legal, es decir a la parte querellante, de su derecho a ser informada y a expresar su opinión en la posterior etapa de ejecución de pena.
El Tribunal consideró, luego de atravesar todas las etapas del proceso, probadas las imputaciones que realizara oportunamente el ex Fiscal Bernardo Campana. En este sentido la Fiscalía, al detallar las circunstancias de tiempo, lugar y modo, señaló que en fechas comprendidas entre los años 2010 y 2012, en horarios que se pueden ubicar en la tarde y la noche, en el domicilio familiar, el hombre condenado abusó sexualmente de dos niños en diversas oportunidades. Los niños eran nietos de su pareja. Se imputo además exhibirle revistas y videos de contenidos pornográficos. El imputado impulsó a ambos niños a la práctica de los mencionados actos coaccionándolos bajo amenazas de darle muerte a sus padres y abuelas. Asimismo provocó en ellos temor, colocándoles un cuchillo en el cuello . Al finalizar tales hechos también les propinaba golpes para luego disculparse con un abrazo. El fiscal actuante subrayó que se ha corrompido el normal desarrollo de ambos niños.
En la formulación de alegatos la Fiscalía de Cámara solicitó 13 años de prisión, la querella 19 años de prisión y la defensa la absolución-
Fundamentos del fallo
La sentencia señala, en primer termino que "...conforme la totalidad del cuadro probatorio reunido en el presente proceso penal, es decir, con los elementos de prueba colectados en la causa, incorporados por lectura y los reproducidos en las audiencias del debate, se tiene por cierto con el grado requerido en esta etapa procesal, tanto el acaecimiento fáctico de los hechos atribuidos como así también su responsabilidad penal..."
"....No cabe ningún tipo de duda, agrega, que el material probatorio reseñado precedentemente da por tierra con la posición exculpatoria o la negativa asumida por el encartado. Muy por el contrario, los elementos de prueba resultan absolutamente contundentes, concretos y creíbles de forma tal que llevan al grado de certeza - esto es la firme convicción de estar en posesión de la verdad - tanto en relación a la ocurrencia fáctica de los hechos enrostrados al hombre imputado como así también respecto a la autoría penalmente responsable del mismo en la comisión de aquellos...."
En este último sentido se destaca el informe producido por el Cuerpo Médico Forense en donde la Psiquiatra Verónica Martínez, afirma como conclusión médico legal que el acusado no evidencia sintomatología que amerite diagnóstico en Salud Mental. Tiene capacidad para dirigir su persona y comprender sus actos.
Calificación Legal
Con respecto a la calificación legal se ha consignado que las conductas desplegadas por el encartado encuadran en las figuras previstas y reprimidas por los artículos 45, 55, 54, 119 primer párrafo, segundo párrafo (sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima) y tercer párrafo (por haber existido acceso carnal) inciso b (hecho cometido contra los menores víctimas que se encontraban bajo su guarda) y 125 (por tratarse de varios actos sostenidos en el tiempo con capacidad suficiente para torcer el natural sentido del sexo afectándose así la salud sexual que es el bien jurídico protegido por la figura) del Código Penal.-
Sanción Aplicable
En este sentido, el fallo ha destacado, a favor del imputado, la ausencia de antecedentes penales, pero, como agravantes la naturaleza de los hechos cometidos. En este sentido el voto rector ha subrayado "... el modo traicionero de acercarse a los niños que luego serían sus víctimas, aprovechando la circunstancia de ser la pareja o " novio " de su abuela, a tal punto que en su momento los niños por inocencia y confianza le llegaron a decir " tata "...."
Por otro lado se han señalado las crueles amenazas con las que tenía atemorizados a los niños víctimas para que no contaran las aberraciones a los que los sometía y las amenazas con un cuchillo. Con respecto a las condiciones personales y socio-culturales del sujeto, se ha dicho que, tratándose en este caso de un hombre grande (más de sesenta años de edad), con instrucción y oficio reconocido , lo cual debe valorarse en su contra al momento de individualizar la pena y especialmente el ataque aprovechamiento sexual de un niño que padecía una grave enfermedad. Estas circunstancias, se ha destacado, "....tornan la conducta del acusado en la más deleznable y repugnante forma de satisfacer sus perversos y retorcidos instintos sexuales y merecedoras en consecuencia de una muy severa sanción penal...." Es en este marco y considerando que ante la condena dictada el hombre intentará eludir la acción de la justicia se dispone el dictado de la prisión preventiva, ordenándose a tal efecto su inmediata detención.
En este sentido el fallo señala que no se trata de un adelantamiento de la ejecución de la pena, lo cual será efectivo cuando quede firme la sentencia, no obstante se evalúa la existencia de un posible peligro procesal concreto que habilita la excepcionalidad para asegurar el cumplimiento de aquella. En efecto debe el Tribunal considerar si en el caso concreto es posible mantener el beneficio de la libertad provisoria del imputado hasta tanto la condena adquiera firmeza o bien, si tal resolución constituye un peligro de que no se cumpla con los fines del proceso, esto es la ejecución de la pena.
Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche