La demandada intentó eximirse de la responsabilidad civil alegando que el hombre tardó cuatro meses en regresar al hospital tras la primera atención. Sin embargo, el argumento fue descartado por la jueza civil, quien verificó que el afectado realizó reclamos e incluso llegó a interponer un amparo por la demora.
El fallo valoró especialmente un informe de la propia auditoría del Ministerio de Salud, en la que se reconocía la urgencia de la placa por el riesgo cierto para la “funcionalidad” de la mano derecha del hombre.
Pese a ello, la placa no estuvo disponible sino hasta cinco meses después del accidente por falta de stock en el proveedor y porque las ofertas que se recibían para la compra directa de la prótesis superaban el valor autorizado. Finalmente, terminaron comprando una prótesis de 12.000 pesos.
En medio de los vaivenes administrativos, el hombre interpuso un amparo y obtuvo una sentencia favorable que ordenó al Ministerio de Salud a proveer la placa de manera urgente. De todas formas, la operación se concretó dos meses después del fallo.
La jueza concluyó así que la responsabilidad civil del Estado deriva del “incumplimiento o ejecución irregular del servicio salud a su cargo”. “En el mismo momento en que el médico tratante solicitó de manera urgente la provisión del material (…) y ello fuera ratificado por la auditoría médica del Ministerio de Salud (…) debió el estado acelerar el sistema de provisión, a los fines de evitar dichas consecuencias (…); sin embargo se requirió no sólo de un largo proceso de adquisición directa del material y la interposición de un amparo judicial de salud por parte del actor (…) para recién luego de más de 4 meses se efectivizara la intervención quirúrgica”, recalcó la sentencia.
La jueza reconoció una suma cercana a los 110.000 pesos por el daño físico y otros 150.000 pesos por el daño moral, ambos rubros incrementados por los intereses que se acumulen hasta el efectivo cumplimiento de la condena.
El fallo fue aceptado por la provincia, que desistió de apelar, pero igualmente fue recurrido por el damnificado, por el rechazo de uno de los rubros indemnizatorios que había reclamado.