El fallo que hizo lugar al reclamo de la profesional consignó que la clienta debió recibir una respuesta en tiempo y forma. Y para el caso de que la compañía decidiera “no cubrir” determinado siniestro debía indicar los motivos. En el caso concreto quedo probado que la asegurada cumplió con las pautas administrativas indicadas aunque hubo una “burocracia poco aceitada” por parte de la aseguradora en conjunto con el operador comercial productor de seguros. Ninguno pudo explicarle a la odontóloga de manera “concreta y expresa” cuales eran los requisitos que faltaban para poder liquidar el sinestro.
Ella había contratado con Sura Seguros S.A una cobertura para su consultorio que incluía una póliza contra robos y otra contra desperfectos técnicos.
En un primer momento reclamó por el desperfecto de un equipo laser que había sufrido un golpe y luego se inició un segundo expediente por un robo que sufrió de madrugada en su consultorio. En ese episodio se llevaron otro equipo laser, un monitor y una computadora portátil.
La compañía no dio respuestas pese a los distintos reclamos administrativos, pericias e intercambios de correos electrónicos.
La sentencia, por esa demora, le aplicó a la aseguradora una multa en concepto de daño punitivo por la suma de 80 mil pesos. De todas formas el monto total de la indemnización alcanza los 779.000 pesos más intereses. Esa cifra incluye otros rubros como el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.
El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado por las partes.