El primer fallo determinó que las lesiones se hubiesen evitado con la utilización del casco, de uso obligatorio por la Ley de Tránsito. Por ello fijó las responsabilidades en un 80% para la conductora de la moto y en un 20% para el hombre de la camioneta Ford F100 que obstruyó el paso al intentar abrir la puerta. La sentencia, en ese momento, fijó una indemnización de 318.818 pesos más intereses que deberán afrontar el conductor de la camioneta F100 y su compañía de seguros.
Sin embargo todas las partes interpusieron recurso de apelación: la mujer, el hombre de la camioneta y las compañías de seguros.
El tribunal que intervino en esa instancia analizó cada uno de los planteos que efectuaron los litigantes aunque terminó convalidando la resolución de primera instancia.
En ese fallo se realizó una advertencia respecto a la responsabilidad que conlleva la apertura de puertas sin tomar los recaudos necesarios. Se afirmó que ello constituye una conducta imprudente que revela la indiferencia de su autor respecto de las consecuencias dañosas que el hecho puede acarrear.
También se advirtió que la producción del incidente fue responsabilidad del hombre que abrió la puerta de la camioneta, aunque los daños sufridos tuvieron relación con la omisión de la motociclista de portar el caso protector, de uso obligatorio.