Tras la separación, la mujer se vio privada del goce de la propiedad, que quedó enteramente para el exclusivo uso del hombre, tanto la vivienda como la despensa. Según argumentó la señora, su ex pareja intentó que renuncie a su derecho aprovechando su situación de vulnerabilidad.
El fallo
El fallo civil de primera instancia fue confirmado por la Cámara. En la sentencia inicial el juez explicó que “la acción de reivindicación nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquél que se encuentra en posesión de ella”.
De esta manera, el litigio se centró, en primer término, en determinar si la mujer usufructuó el inmueble o solo gozó del mismo como conviviente del propietario.
En el expediente se sumaron pruebas documentales y testimoniales. Quedó acreditado que la señora se encontró en “en estado de vulnerabilidad y bajo el esquema circular de violencia familiar en su relación afectiva”.
Los testigos dieron cuenta que antes de constituir el usufructo legal, ya convivían. Tras analizar la prueba, el juez concluyó que “el carácter de conviviente no quita ni anula la posibilidad de usar y gozar el inmueble como usufructuaria”.
Despejada esa cuestión, correspondía analizar si la señora “se desprendió voluntariamente del bien”. En este punto, el fallo concluye que “no tuvo la intención de abandonar el inmueble y el uso de usufructo”.
Entonces, la actitud de su ex pareja “constituye una conducta privativa del ejercicio de uso del usufructo y en esos términos es que observo configurada la desposesión del bien y la imposibilidad de uso y goce del mismo”, explica el juez. De esta manera, quedó probada la privación del derecho de usufructo por parte de su ex pareja.
Perspectiva de género
El fallo asevera que “el contexto histórico de la relación existente entre las partes pone de relieve que resulta insoslayable también efectuar la mirada y visibilizar la problemática que hoy se erige desde esta acción reivindicatoria, desde un perspectiva de género”
“En conclusión, encontrando probada la existencia del usufructo, el oportuno uso y goce del inmueble en calidad de usufructuaria por parte de la actora, como así también todos los demás requisitos de procedencia, corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar al señor a que desocupe el inmueble”, resuelve.
Por otra parte, la sentencia recordó que “el hombre obtiene sus ingresos de un almacén ubicado en el mismo inmueble”. Por esta razón, de aquí en más, “y a fin de evitar la pérdida de la fuente de ingresos del hombre es que éste podrá optar por continuar con la explotación, previo acuerdo del pago de un canon a valores de mercado del local comercial”.
Asimismo, dispuso que deberá abonarle a la señora los alquileres de la vivienda y del local comercial desde que se inició la demanda hasta la fecha “con base promedio de dos inmobiliarias hasta la fecha de liquidación y aplicación de intereses conforme a calculadora oficial de Poder Judicial”.