Además de oír los argumentos de los letrados, el Tribunal escuchó las peticiones de las dos mujeres, quienes recordaron a sus hijos y pidieron la confirmación de la condena, y la palabra del imputado, quien expresó su arrepentimiento.
El choque ocurrió en enero de 2019 en Villa Regina. Esa tarde González conducía una camioneta Citroën Berlingo, sin licencia, en exceso de velocidad y en estado de ebriedad, por la avenida General Paz. Realizó algunas maniobras de sobrepaso y en una de ellas, a la altura de la chacra N° 90, invadió el carril contrario y embistió de manera frontal a la moto Gilera de 150 cc en la que circulaban las víctimas fatales, Alan Roberto Marcolongo y Eliana del Carmen Cheuquepan Correa.
Los jueces de Roca consideraron probadas tres agravantes autónomas del delito: la alcoholemia, la conducción con culpa temeraria (es decir, con una grave imprudencia que implica la violación de las normas más básicas de cuidado) y por la cantidad de víctimas.
En la instancia de Impugnación, la defensa cuestionó que se haya priorizado una pericia que daba al imputado 2,29 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del choque, por sobre otra pericia que indicaba una intoxicación menor. Sostuvo además que los jueces no valoraron suficientemente el hecho de que las víctimas “no usaban chaleco refractario y que no se pudo acreditar si utilizaban casco y llevaban encendida la luz de la motocicleta”.
Al respecto el TI convalidó el “valor probatorio superlativo” de la pericia de alcoholemia cuestionada, por considerar que las conclusiones del bioquímico se condicen con el relato de los testigos presenciales del siniestro, quienes declararon haber visto al conductor de la camioneta “tambaleante, mareado, alterado, vomitando, reconociendo que había bebido y que no debió manejar, y con aliento etílico”.
Sobre las condiciones en las que circulaban las víctimas, el TI rechazó el planteo de la defensa afirmando que “era un día de sol, con buena visibilidad, en una avenida (doble mano) y el imputado iba circulando a 83,5 km/h aproximadamente (con velocidad máxima permitida de 60 km/h). No (...) se refirió la existencia de objetos o elementos que de alguna forma pudieran obstar la visibilidad de la motocicleta de 150 cc que circulaba en sentido contrario con dos personas a bordo. Entonces, establecido lo anterior, sumado a la conducción zigzagueante, en exceso de velocidad, con alcohol en sangre por encima del permitido y sin licencia de conducir, no se advierte y mucho menos se demuestra que la referida falta de chaleco, casco y luz podría haber dificultado la observación de la motocicleta”.
El tercer planteo de la defensa fue contra el monto de la pena, al que consideró elevado. El TI también rechazó ese pedido, convalidando el razonamiento integral de los jueces de Roca sobre todas las circunstancias agravantes que se acreditaron en torno al hecho.