La indemnización dispuesta incluye el resarcimiento de los daños físicos sufridos, el daño moral ocasionado y el lucro cesante . Asimismo el fallo indica que todos los gastos farmacéuticos y de asistencia médica deberán ser reintegrados.
La sentencia civil valoró los diversos elementos probatorios presentados en la demanda, los que incluyen los certificados médicos que acreditaron las lesiones que fueran descriptas y que provocaron una incapacidad laboral en la mujer atropellada por el término de cuatro años.
Asimismo, se valoraron los testimonios de personas que ocasionalmente transitaban por la zona, quienes detallaron haber escuchado una frenada, un golpe, gritos y haber observado a la mujer tendida en la cinta asfáltica tapada con una campera.
Cabe señalar que la conductora del auto que provocó el siniestro no se presentó cuando fue citada y la aseguradora no produjo ninguna prueba. El Fallo cita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la persona al damnificada: "le basta con probar el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder".