Ambos recursos tramitaron íntegramente por vía digital a través de la plataforma MEED que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) instrumentó para garantizar el servicio durante el periodo de aislamiento social. Ahora formará parte sustancial de la digitalización total de los expedientes en todos los fueros, que comenzará a regir el 1 de agosto.
El trabajador que se desempeñaba como repartidor de pan había comenzado sus labores los primeros días de abril. El 9 de junio su empleador le envió un mensaje por Whatsapp y lo invitó a charlar. Al día siguiente le informó que debido a la crisis económica no iba a seguir en la panadería y en consecuencia estaba despedido.
El otro trabajador había ingresado en febrero y hacía tareas en un lavadero de una empresa de transporte. En junio el hombre reclamó la correcta registración laboral y solicitó el ingreso de sumas retenidas correspondientes a la seguridad social y entrega de recibos de haberes de febrero, marzo y abril. El telegrama fue devuelto por el correo y en el informe se consignó que el destinatario se había mudado. Luego denunció lo que estaba ocurriendo ante la Delegación Zonal de Trabajo. En ese ámbito se realizó una audiencia entre las partes y un representante de la empresa sostuvo que nada se le debía al trabajador y que el vínculo laboral había cesado durante el periodo de prueba.
Los dos fallos se conocieron esta semana y los reclamos fueron canalizados a través del instituto de la medida autosatisfactiva, que debe cumplir una serie de requisitos o exigencias de admisibilidad. El análisis de los dos casos sostuvo que el Decreto Nacional 329/20 fue publicado en el Boletín Oficial el mismo día de su dictado, el 31 de marzo de 2020, rigiendo de acuerdo a lo establecido en su propio texto – artículo 6to.- desde el mismo día de su publicación. En consecuencia, la prohibición de los despidos se extendió en principio por el período comprendido entre las 0 horas del día 31 de marzo hasta las 24 horas del día 29 de mayo. Luego la medida fue prorrogada.
La solución consideró el grado de urgencia en el contexto social imperante. Por ello se resolvió que ante un despido sin invocación de causa, de fuerte impacto negativo para la fuente de trabajo, por la naturaleza alimentaria del trabajo y la posible frustración de derechos corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a las empresas a reincorporar en forma inmediata a los trabajadores “con más el pago íntegro de los salarios que se devengaren desde el despido hasta la efectiva reincorporación” bajo la advertencia de aplicar una multa por cada día de incumplimiento.