Por otra parte también se desestimó la propuesta del enajenador para proceder a la venta individual en tres partes: el inmueble en conjunto, las instalaciones industriales de la planta con las marcas registradas y los autoelevadores.
Sobre este aspecto se recordó que la ley de Quiebras, en su artículo 204, fija que la realización de los bienes debe hacerse en la forma más conveniente según un orden preferente. “El orden de prioridades está dirigido a la conservación de la empresa (…) a la preservación de la matriz productiva, máxime cuando existen indicios serios - y en parte afianzados- acerca de la existencia de interesados en comprar el conjunto de los bienes”, se concluyó.
También se recuerda que el tribunal ya hizo una excepción a la regla con la venta de automotores (al considerar que los mismos se estaban deteriorado por la falta de uso y mantenimiento), muebles y enseres de menor valor.
La venta de los pliegos se realizará por parte del enajenador José Daniel Padellaro (cel. 299-5816121 / e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) en el domicilio de calle San Martín 196 Piso 1 Oficinas y en el horario que con él se convenga hasta el día 28 de agosto de 2020.
La presentación de las ofertas ante el tribunal podrá realizarse hasta una hora antes de la fecha fijada para la apertura de los sobres.