La presentación indicó que el demandante se desempeñó en la empresa, en forma directa y también a través de una contratista. Trabajaba sobre tarimas y escaleras, en posiciones complejas, tales como inclinaciones del tronco a 45° dentro del perímetro del satélite, realizando soldaduras durante lapsos prolongados, trabajando en niveles inferiores de la estructura sentado dentro del satélite en posición de yoga y otras tareas en espacios reducidos -posición de loto-, para interconectar y soldar los cableados correspondientes a distintos circuitos de los que estaban compuestos los satélites.
Debido a las posiciones de trabajo antinaturales, desde el año 2014 sufre una serie de dolencias físicas, que incluye dolores en espalada, columna y cadera, con dos hernias de discales diagnosticadas. A su vez, el ambiente en que trabajaba era controlado artificialmente, a los fines de mantener un nivel determinado de partículas en suspensión, extrayendo e inyectando aire a través de equipos de extracción forzada, cuyo nivel de sonoridad generaban una agresión auditiva, situación que generó dificultades con sus superiores por falta de atención. En este caso también fue diagnosticada hipoacusia.
La demandada negó que las dolencias tuvieran relación con las tareas que realizaba. Luego de realizar todas diligencias procesales pertinentes, evaluar las pericias de parte y del cuerpo forense del Poder Judicial, el tribunal concluyó que la incapacidad total del trabajador corresponde a un porcentaje del 38,11 %.
Consideró que dicha incapacidad se derivó de las tareas que realizaba, conforme el relato que ha efectuado en el escrito de demanda. En este sentido el fallo aclaró que "Se entiende por enfermedad profesional aquéllas que se originan en el ambiente de trabajo, es decir las provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo los factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador".