Más adelante, la ART le otorgó el alta médica y la comisión emitió un dictamen mediante el cual ponderó una incapacidad del 10,50 por ciento por limitación funcional del dedo índice de la mano derecha. En base a este porcentaje, se decidió un monto indemnizatorio.
Sin embargo, el trabajador ponderó que el porcentaje de incapacidad que le sobrevino es mayor, por lo que inició la demanda.
Oportunamente para resolver el caso la Cámara Laboral de Viedma convocó a un perito médico que en su informe dejó constancia que el trabajador padeció un accidente laboral. Además destacó que “se observa limitación funcional en el dedo índice de mano derecha”. Concluyó que “el dedo índice ha sido comprometido en su funcionalidad por el siniestro denunciado, presentando limitación en los rangos articulares”.
Tras analizar la totalidad de la prueba, la Cámara Laboral de la capital provincial resolvió elevar a 12,55 por ciento el porcentaje de incapacidad que determinó la Comisión Médica y ordenó a Prevención ART S.A. que, en el plazo de 15 días de notificada, proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad aquí reconocido.