Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja y confirmó la condena que la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti dictó el 1 de noviembre de 2016.

En esa oportunidad el Tribunal condenó a 12 años de prisión a un padre acusado de abusar sexualmente de su hija desde que la niña tenía siete años. Al hombre le atribuyeron los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, continuado”. Su identidad no se consigna aquí para evitar la identificación de la víctima, ahora mayor de edad.

La defensa del condenado primero interpuso una casación y cómo fue declarada inadmisible presentó una queja, recientemente rechazada por el STJ.

Dice el último fallo:

“El Superior Tribunal de Justicia ha sostenido de modo reiterado que, para el dictado de una sentencia de condena, debe arribarse a una convicción que supere cualquier duda razonable acerca de lo sucedido, sin que quepan distinciones en torno a los bienes jurídicos afectados. Asimismo, para el supuesto del testigo único que conforma la convicción también es doctrina legal que, cuando se trate de esa sola fuente probatoria, la declaración debe reunir determinadas características de completitud que lleven al grado de convicción mencionada. Entonces, como criterio general, no hay una imposibilidad lógica, como pretende la parte, de arribar al tipo de decisión cuestionada. Además de lo anterior destaco que, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la sentencia, esta no tiene fundamento exclusivo en aquella fuente probatoria, sino en la determinación de una serie de indicios que corroboran los dichos de la niña, de modo que la crítica tampoco es aplicable al caso por este segundo argumento. En efecto, un indicio relevante para determinar la veracidad de su versión es el modo en que se develaron los hechos luego sometidos a investigación, lo que -a la luz de la lógica y la experiencia- permite descartar cualquier interés distinto de dar a conocimiento lo realmente ocurrido”.

En este caso la víctima, cuando estaba transitando la adolescencia, pudo contarle acerca de los abusos a su novio. Después se enteraron sus familiares directos y radicaron la denuncia ante la Fiscalía. “Se trató de una serie de agresiones sexuales progresivas que finalizaron en accesos carnales por vía oral y vaginal”, dice el fallo.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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El Juez de Garantías Ricardo Calcagno hizo lugar a lo peticionado por la Fiscalía y revocó la prisión domiciliaria de Pablo Jesús Cáceres, quien se encuentra procesado por "Homicidio en Grado de Tentativa" en perjuicio de su ex pareja Yanina Muñoz. Se ha ordenado que el hombre imputado cumpla con la prisión preventiva dictada en una celda de la Comisaría 27 de esta localidad. Ordenó además,  se cumplimente un informe semanal que ilustre sobre su estado de salud. En cuanto a la logística a implementar para el tratamiento médico que requiere ordenó a Ejecución Penal que realice las medidas que crea necesarias al respecto. El Juez señaló que luego de escuchar a los testimonios ofrecidos por la Fiscalía, considera que los derechos de Cáceres en nada van a cambiar si es trasladado a una celda de la mencionada dependencia policial, lugar donde estará solo, con el seguimiento del Servicio Penitenciario. Entiendo, dijo Calcagno, que tanto el Jefe como el Subjefe de la Regional de Policía fueron claros en la posibilidad de darle medicación y asistencia". En este sentido cabe señalar que ambos funcionarios coincidieron en sus testimonios,  en la posibilidad de alojar al imputado en una celda con los acompañamientos del servicio penitenciario y la atención médica que requiera.

La audiencia, oral y pública se desarrolló en horas de la mañana de hoy en el auditorio Pefaure. La misma fue solicitada por el Fiscal Govetto quien además había recusado al Juez de Garantías Bernardo Campana. En su alocución el representante del Ministerio Público solicitó que Cáceres cumpla la prisión preventiva en la Comisaría 27 de esta localidad, fundamentando su petición y ofreció el testimonio del médico forense Piñero Bauer, del Jefe de la Regional Tercera de Policía , Comisario Inspector Paillalef, del Segundo Jefe Comisario Inspector Daniel Bertazo, del subdirector de la Unidad Penal 3 Ibarra y de Yanina Muñoz quien resulta víctima en este hecho. Destacó además que solicitará la realización del debate a la brevedad. A la petición adhirió el querellante Sebastián Arrondo.

La defensa de Cáceres ejercida por el Dr. Horacio Brucellaria consideró, entre otros conceptos, que se pretende sancionar de manera anticipada a Cáceres. Señaló que el mismo viene cumpliendo con la prisión domiciliaria en forma correcta. En este sentido señaló que "...no se ha vislumbrado la comisión de actos que evidencien peligro de fuga" Destacó además que su pupilo tiene arraigo , tiene familia, Rechazó el pedido al considerar que no existen motivos fundamentados.

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El Consejo de la Magistratura convocó a una reunión plenaria del cuerpo, a desarrollarse el 18 de septiembre en General Roca.

El encuentro plenario implica que participan cada una de las conformaciones del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro en sus cuatro circunscripciones, incluyendo representantes del Poder Judicial, legisladores y colegios de abogados.

De acuerdo a la convocatoria, el tema central será revisión del texto de la Ley 2434, que rige distintos aspectos del funcionamiento del Consejo, con el objetivo de elaborar un proyecto de reforma.

“De las manifestaciones esgrimidas por los consejeros de las cuatro circunscripciones judiciales a lo largo de las reuniones ordinarias, surge la necesidad de revisar el texto de la Ley 2434”, se expresa en los considerandos de la convocatoria, firmada por el presidente del Consejo de la Magistratura, Ricardo Apcarián.

El encuentro tendrá lugar “a los fines del tratamiento y consideración de todos aquellos temas que sean de interés que guarden relación” con la reforma del texto. Los consejeros podrán anticipar propuestas de temas a tratar, a través de la Secretaría del Consejo de la Magistratura.

En las distintas reuniones surgieron inquietudes respecto a la necesidad de revisar la ley, sobre la base de la experiencia de varios años desde su sanción, con los propósitos, entre otros, de mejorar los plazos de nombramientos y los sistemas de exámenes.

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Representantes del Municipio de Roca y de los gobiernos provincial y nacional, junto con expertos en materia ambiental e ingeniería de la Universidad Nacional del Comahue -Gupo OAT Auditorías- participaron el viernes en Roca de una audiencia convocada por la titular del Juzgado Civil N° 3, Dra. Andrea de la Iglesia, para avanzar en el plan de remediación del área contaminada por la operadora de una estación de servicios de la zona céntrica de Roca que se encuentra abandonada desde hace varios años.

La sentencia que condenó a la empresa Pego S.A. por la afectación ambiental ya se encuentra firme y ahora se aborda la etapa de ejecución de la misma, consistente en las tareas de saneamiento y remediación, a costa y cargo de la firma. Ello requiere una minuciosa previsión técnica para evitar que la remoción de tanques subterráneos de combustible y movimientos de suelo provoquen nuevos perjuicios en la tierra, el agua o el aire.

Tras el dictado de la condena, la empresa propuso un "plan de remediación" que fue observado por parte del DPA - Co.Ca.P.R.Hi y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Por eso la jueza, responsable del seguimiento de las tareas que se realizarán en el área, asignó a expertos de la Universidad Nacional del Comahue (Departamento de Mecánica Aplicada - Facultad de Ingeniería) para que intervengan como Auditores en el proceso.

A fines de julio esos auditores presentaron una serie de conclusiones y recomendaciones que fueron analizadas de manera conjunta en la audiencia realizada el 25 de agosto ante la jueza. Allí fueron convocados la empresa Pego S.A. (que no asistió), la Municipalidad (impulsora del amparo colectivo ambiental), la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, la Universidad y el Ministerio Público Fiscal.

El temario de la audiencia se centró en los análisis técnicos y previsiones de eventuales contratiempos que requiere la ejecución de la remediación. El comienzo de esas tareas requiere la elaboración de un diagnóstico ambiental actualizado de la zona afectada, para lo cual el DPA propuso que "la determinación de la pluma contaminante" sea realizada mediante el "procedimiento de tomografía" o, en su defecto, con un "estudio hidrogeológico con toma de muestras" de la zona. Para poder resolver sobre ese punto, la jueza otorgó un plazo acotado a la Universidad para que estime los costos de tales estudios y la factibilidad del procedimiento propuesto por el DPA.

Por otra parte, en la misma audiencia, la jueza hizo lugar a un planteo del Municipio y resolvió intimar a la empresa para que presente nuevamente su plan de remediación, adecuado a las observaciones realizadas por las expertas del DPA y la Secretaría de Ambiente.

Además, ante la solicitud de los tres estamentos gubernamentales, la jueza amplió las medidas cautelares dictadas a la empresa Pego S.A., prohibiéndole afectar de cualquier modo la situación material y jurídica del inmueble donde funcionó la estación de servicios, ubicado en la esquina de Avenida Roca y Alsina. Además, en una resolución posterior la magistrada resolvió que la empresa deberá obtener una certificación provincial de "libre de pasivo ambiental" y el aval de la Auditoría designada antes de poder dar cualquier otro destino al terreno afectado.

La eventual remoción de tanques y suelo, su traslado y disposición final necesita estudios previos a nivel superficial, subterráneo y de la capa freática, además de una evaluación de los riesgos que podrían implicar las medidas a implementar. También se debe prever el posible impacto de las obras en las conexiones de agua, cloacas, telefonía, etc, que existen en el lugar.

Por todo eso la jueza designó expertos para que acompañen la labor del juzgado como Auditores de Estaciones de Servicio -Resolución S.E.N 404/94- y Auditores de TAAH (Auditoras Ambientales), Resolución S.E.N 785/05; ambas aprobadas por Resolución S.E Nº 1122 del Ministerio de Energía y Minería de Nación, requiriendo además a los involucrados la implementación de un plan integral de información pública que permita difundir a la ciudadanía en general y especialmente a los vecinos del sector el cronograma de trabajo y sus implicancias.



Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

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El Juez Bernardo Campana aceptó la recusación planteada por el Fiscal Martín Govetto en la causa en la que se encuentra procesado Pablo Jesús Cáceres por Homicidio en grado de tentativa. Cabe señalar que el representante del Ministerio Público señaló que el Juez había ratificado en forma pública , la decisión  adoptada en relación a la prisión domiciliaria ordenada.

En este sentido y al momento de expedirse,  el Juez Campana, ha consignado que efectivamente ha ratificado públicamente la decisión tomada, toda vez que la Unidad Penal III de esta localidad no garantiza los mínimos recaudos para atender el cuadro de salud que presenta el imputado, como así también ante la falta de propuestas de otro lugar lugar de detención que tenga las medidas de seguridad correspondientes, ello en dos audiencia celebradas. En este marco consideró, que, bajo ningún punto de vista puede intervenir en la revisión o impugnación de lo ya decidido. Se ha mencionado que si la Fiscalía adjunta a la nueva audiencia una propuesta concreta de alojamiento en una Unidad Policial es imprescindible señalar que ya ha existido un rechazo a la posibilidad "generica" de alojar a Cáceres en Comisarías que no cumplen requisitos básicos para mantener la detención de una persona por un tiempo prolongado. Por ello se elevó al Foro de Jueces en la certeza que la intervención de otro Juez de Garantías garantice la imparcialidad necesaria al momento de tomar un decisorio.

Por su parte el Foro de Jueces Penales, presidido por el Juez Leguizamón Pondal hizo lugar a la recusación planteada y ha designado al Juez de Garantías Ricardo Calcagno para la celebración de la audiencia solicitada.

Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo a favor de un hombre radicado en Roca que necesita someterse a una cirugía por un diagnóstico de "litiasis vesicular", el cual se suma a otras variadas patologías que afectan seriamente su salud.

El paciente A.W.M. es monotrobutista y de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes está afiliado a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación.

Hace algunas semanas la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia de Roca, María del Carmen Villalba, condenó a la obra social a "dar cobertura total" a la práctica denominada "colecistectomía", una intervención quirúrgica requerida por uno de los médicos tratantes del paciente, a realizarse en el Sanatorio Juan XXII de esta ciudad.

Contra esa resolución, la obra social presentó una apelación en la que sostuvo que el plan de cobertura del amparista obliga a su atención en hospitales públicos, pues el cirujano y el sanatorio elegidos "no son prestadores" de la red de Unión Personal y, por lo tanto, "no existe obligación alguna de su parte de cubrir el tratamiento y sus costos".

Con voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, ahora el STJ rechazó la casación y confirmó la sentencia de primera instancia, teniendo por acreditado que según los certificados médicos, "corre especial riesgo la calidad de vida del paciente".

La jueza de primera instancia había sostenido que la Ley de los Pequeños Contribuyentes "no deja lugar a dudas respecto a que la obra social (...) se encuentra obligada a las prestaciones previstas en la Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud", esto es, el Plan Médico Obligatorio, en el cual está expresamente prevista la "colecistostomía" requerida. Negar la cirugía "cuando la misma se encuentra expresamente contemplada por la norma (...) implica un actuar manifiestamente arbitrario e ilegal (...) que vulnera derechos fundamentales" del afiliado, concluyó. Agregó que la elección del médico y el sanatorio "no ha sido caprichosa sino que responde a su historia clínica", la cual justifica que el hombre haya decidido "atenderse y someterse a tratamiento quirúrgico (...) en una institución donde viene siendo tratado por los demás padecimientos que le aquejan y donde atienden los médicos especialistas de su confianza".

En coincidencia, el STJ concluyó "el amparista ha conseguido probar tanto las dolencias que lo aquejan como la necesidad de realizarse la intervención quirúrgica solicitada mediante este proceso y la urgencia del caso". También señaló el máximo tribunal provincial que las diversas patologías acreditadas por hombre, que vienen siendo tratadas en ese sanatorio, "hacen prever que el cambio de equipo profesional médico podría generar inconvenientes en el desarrollo" del tratamiento "y ocasionar efectos no deseados en el estado de salud de la amparista".

"El derecho a la salud y el derecho a la vida del amparista no quedan suficientemente tutelados si no se le otorga la cobertura a las prestaciones médicas que requiere (...) de manera urgente e imprescindible, y en la institución peticionada y aconsejada por el médico tratante", recalcó el STJ en su sentencia.


Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de Río Negro habilitó el periodo de inscripción para concursos púbicos de antecedentes y oposición en los siguientes cargos:

Un cargo de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento de funciones en la ciudad de Catriel y eventuales vacantes en la Cuarta Circunscripción Judicial de funcionarios y magistrados que actualmente se encuentre en funciones.

Las presentaciones para este llamado a concurso se recibirán hasta el 29 de septiembre a las 13:30 hs. en la sede de la Secretaría del Consejo de la Magistratura, sita en Colón 154 de la ciudad de Viedma.

También se recuerda que está vigente el llamado a concurso para un cargo de Secretario de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería con asiento de funciones en Cipolletti y un cargo de Juez del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°1 de Cipolletti en la Cuarta Circunscripción Judicial. Tanto para el cargo de juez como para el de secretario las presentaciones se recibirán hasta este jueves 31 de agosto a las 13:30 también en la sede de la Secretaria del Consejo de la Magistratura de Viedma.

Consultas, bases y requisitos en el sitio web del Poder Judicial www.jusrionegro.gov.ar  o en la Secretaría del Consejo de la Magistratura. Teléfonos: (02920) 430417 / 430432. Correo electrónico: consejomagistratura@jusrionegro.gov.ar

Delegación de Comunicación Judicial de la Cipolletti

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Los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Ricardo Apcarián y Sergio Barotto participaron de un debate abierto sobre la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La actividad se realizó el viernes de la semana pasada en Cipolletti y formó parte de las Jornadas de Derecho Constitucional,  organizadas por el Colegio de Abogados Alto Valle Oeste.

En la apertura el presidente del STJ Ricardo Apcarián lamentó la poca presencia de magistrados y funcionarios en una jornada tan importante sobre temas trascendentes. Agradeció al Colegio de Abogados por su enorme aporte al mejoramiento del servicio de justicia y por la intensa actividad académica que está poniendo a disposición de todos los abogados funcionarios y magistrados. También comprometió el acompañamiento del STJ a todas las actividades académicas.

El debate abierto se realizó en el salón de la CAPEAC de Cipolletti. Los expositores fueron Daniel Sabsay, Jorge Alejandro Amaya y Marcelo López Alfonsín.

Se abordaron tres fallos importantes respecto de los cambios de doctrina de la Corte a partir de la nueva integración.

El primero fue el fallo “Bignone” donde se aplicó la ley del 2 por 1 en una causa de lesa humanidad. Como consecuencia el Congreso de la Nación sancionó una ley interpretativa de la 24.390.

En segundo lugar se abordó el fallo “Schiffrin” que convalidó la clausula incorporada en la reforma constitucional de 1994 respecto de la edad jubilatoria de los jueces, fijada en los 75 años.

Por último, el debate se centró en el caso “Fontevecchia” cuyo fallo condenó a la Revista Noticias por publicaciones acerca del hijo extramatrimonial del expresidente Carlos Menem.  La Corte Suprema limitó aquí la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal intentado por la defensa del imputado M.C.M., un ex operador y conductor de radio de San Antonio Oeste condenado a 20 años de prisión como autor de varios hechos de abuso sexual gravemente ultrajante, corrupción de menores, abusos sexuales agravados y repetidos, exhibiciones obscenas y facilitamiento de pornografía a un menor de 14 años.

En noviembre de 2016, al rechazar el recurso de casación, el STJ había confirmado en todos sus términos la condena dictada en octubre de 2015 por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso extraordinario federal mediante el cual intentó llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pretensión que fue ahora rechazada por el Superior Tribunal rionegrino por los defectos formales y de fundamentación advertidos en el recurso.

El nuevo fallo, que se dictó con acuerdo de los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini y Sergio Barotto, señala que la presentación de la defensa "no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007", pues omite el cumplimiento de varios requisitos formales que establece el máximo tribunal del país para dar curso al recurso extraordinario federal. También advierte el STJ que el planteo "no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, pues insiste en reiterar (...) argumentos idénticos a los planteados en la casación". "La mera insistencia en los agravios es insuficiente para la vía intentada", concluyó el STJ.

En este caso, y con independencia de otras denuncias de similar entidad que se investigan respecto del mismo imputado, M.C.M. fue condenado a 20 años de prisión por hechos cometidos en perjuicio de dos víctimas. En el primer caso, fueron hechos ocurridos en el año 2003 en San Antonio Oeste, en perjuicio de un niño de 13 años de edad. Esos abusos repetidos "afectaron el proceso de formación sexual y su normal desarrollo, por medio de la realización de prácticas con capacidad de degenerar o depravar sexualmente al niño", señaló la sentencia. En el segundo caso, se lo condenó por episodios ocurridos entre 2007 y 2009 en perjuicio de un niño de 11 años de edad, que incluyeron hechos reiterados de acceso carnal y que ocurrieron en los distintos ámbitos donde el imputado vivía y ejercía su oficio.

Cabe señalar que el rechazo del recurso extraordinario no implica la firmeza de la condena dictada en 2015, puesto que la defensa aún tiene la posibilidad procesal de acudir mediante recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Un fallo del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma, confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia, otorgó la guarda de un niño a sus bisabuelos por el término de un año. Tras escuchar al niño y analizar informes sociales y psicológicos, concluyó que el menor por el momento estará mejor contenido y atendido por sus bisabuelos -con quienes vive actualmente- que por sus papás.

El fallo inicial resalta el carácter provisorio y temporalmente acotado de la guarda, y reafirma la necesidad de revisar cada caso en particular para resolver atendiendo al interés superior del niño.

El niño, que reside en una ciudad de la zona atlántica rionegrina, vivió con su madre -los padres están separados- en situación de vulnerabilidad y con algunas aristas que denotaron falta de atención y contención por parte de la mamá, según se desprende de los informes. Luego, fue a vivir a casa de sus bisabuelos, donde mejoraron sus condiciones no solo ambientales, sino de resguardo.

Del informe socioambiental surge que los bisabuelos paternos del niño, “activos a pesar de su avanzada edad, se esfuerzan por brindar al niño bienestar material y afectivo, manifestando su preocupación por las precarias condiciones sociales en las que se encontraba antes de residir con ellos, transcurren sus días en satisfacer sus necesidades y gustos”, mientras que el niño “se presenta apropiado del espacio físico y demandante en el contexto de los acotados límites que transmiten los bisabuelos, denotando el apego construido hacia ellos como referentes adultos, a los que concurre con diversos requerimientos”.

Ya con el niño viviendo junto a sus bisabuelos, el papá hizo una presentación para contar con la “tenencia” (hoy cuidado personal), que fue denegada. Tras analizar distintos informes socioambientales, la jueza Carolina Scoccia confirmó que el niño “no está ni ha estado al cuidado de su padre, toda vez que quienes han asumido tal función -desde que el niño no vive con su madre- son sus abuelos paternos (bisabuelos del niño)”. Además, destaca que “si bien se ha mudado con su nueva pareja a un domicilio distinto al de sus abuelos, no ha acondicionado, todavía, al menos en forma provisoria, un lugar para albergar al niño cuyo cuidado personal pretende. Sumado a ello y sin perjuicio de la falta de espacio, ha mantenido una actitud periférica en la asunción de aspectos centrales de la responsabilidad parental”.

De acuerdo a los informes, la mamá mejoró el contacto, pero todavía no está “en condiciones favorables para ejercer el cuidado personal del niño”.

Puesta a resolver la situación, la jueza citó al Código Civil y Comercial: "En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro periodo igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio".

Resalta que “en virtud del derecho de todo niño, niña y adolescente a vivir en un ámbito familiar -de preferencia, el de origen-, consagrado por la Convención de los Derechos del Niño, la prioridad es que los hijos convivan con sus progenitores. Sin embargo, dicha preferencia no es absoluta”. Efectivamente, “ante situaciones de especial gravedad, otorga la posibilidad al juez de establecer el cuidado del hijo en cabeza de un pariente. La excepcionalidad de esta medida radica tanto en las circunstancias que justifiquen su procedencia -especial gravedad- como en su límite temporal (el plazo máximo de un año)”.

De esta manera, la jueza delegó la guarda a los bisabuelos ya que “temporariamente sus padres no pueden hacerlo en forma efectiva e integral”. Además, dispuso que Delegación Zona Atlántica de de la Subsecretaría de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá continuar acompañando a la familia”.

El fallo destaca que se trata de una “solución provisoria” con “una vigencia máxima de 1 año”, plazo “en el que los progenitores deberán extremar sus recaudos y colaborar con la intervención y estrategias impuestas por el Organismo Proteccional, a fin de lograr obtener o reforzar los recursos personales necesarios para poder ejercer en forma adecuada la responsabilidad parental sobre el niño, en orden a poder otorgarle los cuidados psicofísicos necesarios para la etapa de la vida que transita”.

En este marco, la magistrada ponderó también que “el principio de estabilidad o continuidad, es relevante para que el niño logre atravesar, si se quiere con cierta tranquilidad, los avatares de los profundos conflictos que sus padres tienen”.

Luego, cita a la destacada jurista Aída Kemelmajer: "los conflictos de familia se diferencian de los demás conflictos entre partes, pues en la mayoría de los supuestos no se trata de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable al otro, ni fijar quién es el ganador o el perdedor, sino que lo que ése procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar”.

La mamá del niño recurrió el fallo en primera instancia, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con el voto rector de la Dra. María Luján Ignazi confirmó la sentencia.

El tribunal de alzada tuvo en cuenta el interés superior del niño y el carácter temporario y reversible de la decisión si cambian las condiciones y conductas de los progenitores.

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