Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Otorgan guarda de niño a sus bisabuelos porque sus papás “temporariamente no pueden hacerlo en forma efectiva e integral”

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Un fallo del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma, confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia, otorgó la guarda de un niño a sus bisabuelos por el término de un año. Tras escuchar al niño y analizar informes sociales y psicológicos, concluyó que el menor por el momento estará mejor contenido y atendido por sus bisabuelos -con quienes vive actualmente- que por sus papás.

El fallo inicial resalta el carácter provisorio y temporalmente acotado de la guarda, y reafirma la necesidad de revisar cada caso en particular para resolver atendiendo al interés superior del niño.

El niño, que reside en una ciudad de la zona atlántica rionegrina, vivió con su madre -los padres están separados- en situación de vulnerabilidad y con algunas aristas que denotaron falta de atención y contención por parte de la mamá, según se desprende de los informes. Luego, fue a vivir a casa de sus bisabuelos, donde mejoraron sus condiciones no solo ambientales, sino de resguardo.

Del informe socioambiental surge que los bisabuelos paternos del niño, “activos a pesar de su avanzada edad, se esfuerzan por brindar al niño bienestar material y afectivo, manifestando su preocupación por las precarias condiciones sociales en las que se encontraba antes de residir con ellos, transcurren sus días en satisfacer sus necesidades y gustos”, mientras que el niño “se presenta apropiado del espacio físico y demandante en el contexto de los acotados límites que transmiten los bisabuelos, denotando el apego construido hacia ellos como referentes adultos, a los que concurre con diversos requerimientos”.

Ya con el niño viviendo junto a sus bisabuelos, el papá hizo una presentación para contar con la “tenencia” (hoy cuidado personal), que fue denegada. Tras analizar distintos informes socioambientales, la jueza Carolina Scoccia confirmó que el niño “no está ni ha estado al cuidado de su padre, toda vez que quienes han asumido tal función -desde que el niño no vive con su madre- son sus abuelos paternos (bisabuelos del niño)”. Además, destaca que “si bien se ha mudado con su nueva pareja a un domicilio distinto al de sus abuelos, no ha acondicionado, todavía, al menos en forma provisoria, un lugar para albergar al niño cuyo cuidado personal pretende. Sumado a ello y sin perjuicio de la falta de espacio, ha mantenido una actitud periférica en la asunción de aspectos centrales de la responsabilidad parental”.

De acuerdo a los informes, la mamá mejoró el contacto, pero todavía no está “en condiciones favorables para ejercer el cuidado personal del niño”.

Puesta a resolver la situación, la jueza citó al Código Civil y Comercial: "En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro periodo igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio".

Resalta que “en virtud del derecho de todo niño, niña y adolescente a vivir en un ámbito familiar -de preferencia, el de origen-, consagrado por la Convención de los Derechos del Niño, la prioridad es que los hijos convivan con sus progenitores. Sin embargo, dicha preferencia no es absoluta”. Efectivamente, “ante situaciones de especial gravedad, otorga la posibilidad al juez de establecer el cuidado del hijo en cabeza de un pariente. La excepcionalidad de esta medida radica tanto en las circunstancias que justifiquen su procedencia -especial gravedad- como en su límite temporal (el plazo máximo de un año)”.

De esta manera, la jueza delegó la guarda a los bisabuelos ya que “temporariamente sus padres no pueden hacerlo en forma efectiva e integral”. Además, dispuso que Delegación Zona Atlántica de de la Subsecretaría de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá continuar acompañando a la familia”.

El fallo destaca que se trata de una “solución provisoria” con “una vigencia máxima de 1 año”, plazo “en el que los progenitores deberán extremar sus recaudos y colaborar con la intervención y estrategias impuestas por el Organismo Proteccional, a fin de lograr obtener o reforzar los recursos personales necesarios para poder ejercer en forma adecuada la responsabilidad parental sobre el niño, en orden a poder otorgarle los cuidados psicofísicos necesarios para la etapa de la vida que transita”.

En este marco, la magistrada ponderó también que “el principio de estabilidad o continuidad, es relevante para que el niño logre atravesar, si se quiere con cierta tranquilidad, los avatares de los profundos conflictos que sus padres tienen”.

Luego, cita a la destacada jurista Aída Kemelmajer: "los conflictos de familia se diferencian de los demás conflictos entre partes, pues en la mayoría de los supuestos no se trata de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable al otro, ni fijar quién es el ganador o el perdedor, sino que lo que ése procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar”.

La mamá del niño recurrió el fallo en primera instancia, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con el voto rector de la Dra. María Luján Ignazi confirmó la sentencia.

El tribunal de alzada tuvo en cuenta el interés superior del niño y el carácter temporario y reversible de la decisión si cambian las condiciones y conductas de los progenitores.

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