El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo a favor de un hombre radicado en Roca que necesita someterse a una cirugía por un diagnóstico de "litiasis vesicular", el cual se suma a otras variadas patologías que afectan seriamente su salud.
El paciente A.W.M. es monotrobutista y de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes está afiliado a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
Hace algunas semanas la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia de Roca, María del Carmen Villalba, condenó a la obra social a "dar cobertura total" a la práctica denominada "colecistectomía", una intervención quirúrgica requerida por uno de los médicos tratantes del paciente, a realizarse en el Sanatorio Juan XXII de esta ciudad.
Contra esa resolución, la obra social presentó una apelación en la que sostuvo que el plan de cobertura del amparista obliga a su atención en hospitales públicos, pues el cirujano y el sanatorio elegidos "no son prestadores" de la red de Unión Personal y, por lo tanto, "no existe obligación alguna de su parte de cubrir el tratamiento y sus costos".
Con voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, ahora el STJ rechazó la casación y confirmó la sentencia de primera instancia, teniendo por acreditado que según los certificados médicos, "corre especial riesgo la calidad de vida del paciente".
La jueza de primera instancia había sostenido que la Ley de los Pequeños Contribuyentes "no deja lugar a dudas respecto a que la obra social (...) se encuentra obligada a las prestaciones previstas en la Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud", esto es, el Plan Médico Obligatorio, en el cual está expresamente prevista la "colecistostomía" requerida. Negar la cirugía "cuando la misma se encuentra expresamente contemplada por la norma (...) implica un actuar manifiestamente arbitrario e ilegal (...) que vulnera derechos fundamentales" del afiliado, concluyó. Agregó que la elección del médico y el sanatorio "no ha sido caprichosa sino que responde a su historia clínica", la cual justifica que el hombre haya decidido "atenderse y someterse a tratamiento quirúrgico (...) en una institución donde viene siendo tratado por los demás padecimientos que le aquejan y donde atienden los médicos especialistas de su confianza".
En coincidencia, el STJ concluyó "el amparista ha conseguido probar tanto las dolencias que lo aquejan como la necesidad de realizarse la intervención quirúrgica solicitada mediante este proceso y la urgencia del caso". También señaló el máximo tribunal provincial que las diversas patologías acreditadas por hombre, que vienen siendo tratadas en ese sanatorio, "hacen prever que el cambio de equipo profesional médico podría generar inconvenientes en el desarrollo" del tratamiento "y ocasionar efectos no deseados en el estado de salud de la amparista".
"El derecho a la salud y el derecho a la vida del amparista no quedan suficientemente tutelados si no se le otorga la cobertura a las prestaciones médicas que requiere (...) de manera urgente e imprescindible, y en la institución peticionada y aconsejada por el médico tratante", recalcó el STJ en su sentencia.
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca