Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca amplió la indemnización a favor de un joven que resultó herido en un siniestro vial y determinó que la compañía aseguradora del conductor del auto debe responder ante la víctima a pesar de que otra persona que viajaba en el mismo rodado tomó sorpresivamente el volante antes de producirse el vuelco.
El accidente ocurrió en noviembre de 2010 sobre la Ruta Nacional 22, a la altura del kilómetro 1.176, es decir, en un punto intermedio de los accesos a la ciudad por Av. Roca y Mendoza. Un grupo de personas circulaba a bordo de un Chevrolet Corsa conducido por M.B. en sentido oeste - este. Según surge de la sentencia, "el conductor advirtió la presencia de un ciclista circulando en la margen sur y es en ese instante que una de las acompañantes, la Srta. A.S., intenta tomar el volante, produciendo la pérdida de control del automotor, que se despista hacia el sector norte, donde finalmente se produce el vuelco". Como consecuencia, otro de los ocupantes del auto, F.G., resultó con fracturas (lesiones de carácter grave) y demandó al conductor del rodado y a la aseguradora de éste, Integrity Seguros Argentina S.A., por el resarcimiento.
La sentencia de primera instancia condenó en forma concurrente al conductor y a la aseguradora, asignando al joven lesionado una indemnización total de $157.332, consistente en $82.332 por una secuela de incapacidad laboral del 6% y $75.000 por "daño moral".
La sentencia fue apelada por la víctima y también por la aseguradora y la Cámara dio la razón al primero, rechazando el recurso de la segunda.
En cuanto al joven lesionado, la Cámara respaldó las pericias que le dictaminaron una incapacidad del 21%, a diferencia del 6% que había reconocido la sentencia de primera instancia sobre la base de otro dictamen médico pericial. De esta manera el Tribunal de Apelación, con voto rector del juez Víctor Darío Soto y adhesión de su par Adriana Mariani, elevó la indemnización por ese rubro a $288.000, más los intereses que corresponden desde el día del hecho y hasta el efectivo pago de la sentencia. Así, la indemnización total ascendió a $ 363.000, más intereses.
En tanto que la aseguradora había planteado en su defensa que no debía responder por las consecuencias de un hecho provocado por "un tercero" ajeno al contrato que la unía con el dueño del vehículo. Técnicamente planteó que la intervención de la acompañante, quien según la denuncia tomó sorpresivamente el volante, "rompió el nexo de causalidad", eximiendo a la compañía de seguros de cubrir el siniestro.
Al respecto la Cámara concluyó que el conductor "era quien tenía el dominio de la situación de manejo, en la que, a todo evento, fue turbado momentáneamente", pero "sin abandonar el rol primario en la obligación de mantener el control del rodado en la conducción, impuesto por el art. 50 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449". Por otra parte, los jueces se inclinaron por la doctrina que protege al damnificado, afirmando que el dueño y conductor del auto (que es el "creador del riesgo") y la aseguradora deben "responder frente al damnificado por el total del perjuicio y luego ejercitar las acciones que entre ellos pudieran corresponder".
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca
Víctor Nahuelcura fue condenado a 14 años de prisión por el homicidio agravado de Juan Carlos Lamas. Hoy el juez Carlos Reussi notificó a las partes y a los familiares la decisión adoptada por la Cámara en lo Criminal de Viedma.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la inconstitucionalidad de tres artículos de una Ordenanza de la Municipalidad de El Bolsón que estableció considerables incrementos en la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene. Lo hizo tras la presentación de un empresario de la construcción.
En un fallo con posturas divididas votaron por la mayoría los jueces Liliana Piccinini, Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián. Los votos disidentes correspondieron a los magistrados Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por el gerente de “Construcciones El Bolsón SRL”, Gerardo Pablo Failde con el patrocinio letrado de Hugo Rubén Cancino.
El abogado cuestionó los artículos 7, 18 y 21 de la Ordenanza N° 06/2016 de la Municipalidad de El Bolsón, que establecieron incrementos en la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene que percibe dicho municipio, tomando como base imponible el tipo de actividad y la zona de ubicación del inmueble del contribuyente.
Afirmó el empresario que se veían afectados los principios tributarios de legalidad, igualdad, equidad y de no confiscatoriedad. Alegó también que la normativa impugnada a su vez vulnera los principios de ejercer una industria o actividad lícita, proporcionalidad y potestad tributaria y la garantía del debido proceso, todos consagrados en la Constitución Nacional.
Consignó que antes de la implementación de la norma la empresa abonaba entre cinco mil a ocho mil pesos mensuales en concepto de la citada Tasa. Con la implementación de la Ordenanza se fijó un aumento de más de un trescientos por ciento.
El Municipio, en su defensa, sostuvo que el empresario cuestiona decisiones políticas adoptadas por el Concejo Deliberante y que según el informe del Director de Ingresos Púbicos Municipal el monto incrementado es razonable porque no había sido actualizado en cuatro años.
Al momento de declarar inconstitucional los artículos de la Ordenanza, la jueza Liliana Piccinini afirmó que el incremento corresponde a una tasa retributiva de servicios y, por esa cuestión, para aumentar su costo debió evaluarse la efectiva prestación de los servicios por parte de la comuna y no la actividad del contribuyente o la zona de ubicación, tal como ocurrió en este caso.
“Los artículos 7, 18 y 21 de la Ordenanza Nº 06/2016 de la Municipalidad de El Bolsón que establecen incrementos en la tasa de inspección, seguridad e higiene tomando como base imponible el tipo de actividad y la zona de ubicación del inmueble, resultan lesivos de los principios tributarios de legalidad, igualdad, equidad, de no confiscatoriedad, del ejercicio de industria o actividad lícita, proporcionalidad y potestad tributaria”.
Agrega que “en el caso se advierte un aumento injustificado de la tasa de inspección, seguridad e higiene puesto que antes de la implementación de la norma impugnada, con la ordenanza nº 33/2013, pagaba por su empresa entre 5.000 a 8.000 pesos mensuales en concepto de tasa de seguridad e higiene (y) con la puesta en vigencia de la norma impugnada el accionante debe abonar un monto mensual en concepto básico de comercio de 25.000 pesos. Este aumento equivalente a un total de 30.000 unidades fiscales anuales en relación a su actividad y a la zona de su establecimiento, resulta arbitrario en tanto no fue precedido por el correspondiente informe o estudio de erogación, es decir la correlación entre los servicios a prestar y la tasa a pagar”.
Para el voto mayoritario, “corresponde al Estado Municipal acreditar no sólo la prudente proporcionalidad aludida, sino además, la razonabilidad del criterio adoptado en la aplicación del principio de la capacidad contributiva para su distribución entre todos los sujetos obligados al pago. Ello así, por cuanto tales extremos necesariamente debieron ser mensurados a la hora de crear la tasa, siendo el mismo Estado quien se encuentra en mejores condiciones de probarlos en juicio; circunstancia que no ha ocurrido en el caso. Considero que la base imponible de la tasa puesta en crisis no implica la retribución de un servicio efectivamente prestado en tanto el Municipio de El Bolsón al contestar la demanda tan solo acompañó un informe del Director de Ingresos Públicos del cual no surge acabadamente acreditada la proporción entre el servicio efectivamente prestado y la tasa aplicada”, dice el fallo.
Coincidieron los jueces del voto mayoritario que la cuantía de la tasa debe guardar como mínimo un grado razonable y prudente de proporcionalidad con el costo del servicio prestado.
Votos disidentes:
Los jueces Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui votaron por rechazar la acción de inconstitucionalidad, en coincidencia con el dictamen de la Procuración.
En primer lugar, afirman que es necesario “reiterar que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia”. Consideraron que “la acción autónoma de inconstitucionalidad de ninguna manera puede transformarse en una herramienta para evaluar el acierto u oportunidad de un acto de gobierno dictado conforme a las facultades que le son propias”.
Luego, evalúan que “el artículo 231 de la Constitución de la Provincia establece que la facultad de los Municipios de crear y recaudar impuestos es complementaria de la que tiene la Nación sobre las materias que le son propias y las que las leyes establecen para el orden provincial, sin admitir la doble imposición”.
Más adelante, analizan específicamente la cuestión de las Tasas: “La Tasa se distingue del Impuesto por la causa jurídica, que no es la capacidad contributiva, sino la prestación de un servicio individualizado por el sujeto activo al sujeto pasivo”.
Sin embargo, y atento a la medida extrema que implica una declaración de inconstitucionalidad, es quien presenta el recurso el que debe acreditar “que la Tasa controvertida le genera un impedimento que afecta significativamente su patrimonio o frustra gravemente el servicio del que es concesionaria, en grado tal que avasalle todo criterio de razonabilidad”
En este marco, para el voto minoritario la presentación no aportó pruebas “que permitan tener por cierta la afectación de su derecho de propiedad y no surge en autos en qué forma el nuevo monto de la tasa incide sobre sus rentas o utilidades. (…) No se ha acreditado una irrazonable relación o manifiesta falta de equivalencia entre el quantum de la tasa y el costo del servicio municipal que en sustancia aquélla retribuye; ni que al diseñar el gravamen el municipio haya prescindido arbitrariamente de ponderar la capacidad contributiva del obligado al pago”.
Con la presencia de Magistrados, Funcionarios , empleados judiciales, autoridades invitadas y familiares , se realizo hoy por la mañana el acto de juramento del designado Juez de Garantías Juan Martín Arroyo en la sala de audiencias del edificio Pilmayquén.
El acto fue encabezado por el vocal del STJ y Juez Delegado de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Enrique Mansilla, quien estuvo acompañado en el estrado por los integrantes del Foro de Jueces Penales, Héctor Leguizamón Pondal y Gregor Joos.
Juan Martín Arroyo se desempeña como Juez de Ejecución Penal y fue designado por el Consejo de la Magistratura por unanimidad como Juez de Garantías.
Luego del juramento el Juez Mansilla agradeció la presencia de las autoridades y familiares presentes, al tiempo que destacó el desempeño del Juez designado a lo largo de todas las etapas del concurso. En la oportunidad también ponderó el desempeño de la Dra. Romina Martini, actual Defensora Penal, quien también fuera designada en la última sesión del Consejo como Jueza de Garantía. El juramento de la funcionaria se producirá una vez reorganizada el área de la Defensa Penal. El Juez Mansilla valoró la designación ya que es "un paso adelante en la integración del nuevo Foro de Jueces Penales, creado a partir de la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal, de la que hoy se cumple un mes.
Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche
Los Jueces Marcelo Barrutia, Miguel Angel Gaimaro Pozzi y Ricardo Calcagno, realizaron la segunda jornada de audiencia oral y pública, en la que se juzga por Homicidio a Robinson Paul Pradena, argentino, mayor de edad, nacido en Chubut y de ocupación ayudante de albañil.
El hecho imputado por la Fiscalía de grado y que hoy sostiene el Fiscal de Cámara Martín Lozada, indica que en fecha 1 de diciembre de 2016, estimativamente a la hora 3.42, en la vía pública, sobre la calle Monteverde casi intersección con calle Asunción de Bariloche se produce una discusión entre la víctima Ezequiel Darío Cano, quien estaba con su hermana Rocío Cano, Nicolás Cano, William Navarro y Robinson Salazar y otro grupo de personas, entre los que se encontraba Martín Aravales, una persona de apodo "Chino", Agustín Loncoman y Robinson Pradena, imputado en esta causa.
En esa ocasión Pradena -siempre según la hipótesis fiscal- aplicó un puntazo, con un arma blanca, con intenciones de dar muerte a Ezequiel Darío Cano, de frente en el abdomen por debajo de la línea umbilical, seccionando la arteria ilíaca externa izquierda lo que produjo una hemorragia masiva e inmediata que provocó su deceso poco después de producida la herida.
En la audiencia de hoy el Tribunal escuchó el testimonio de dos mujeres, ofrecidos por el Defensor de Pradena, Marcelo Alvarez Melinger. Luego de ello se dispuso un cuarto intermedio, fijando la Oficina Judicial nueva fecha de debate para el próximo jueves a las 12.
Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche
La Jueza de Garantías Florencia Caruso otorgó un mes y medio de prisión preventiva para un hombre que hoy fue acusado por el homicidio de Benjamín Moyano en Fernández Oro. Ahora será sometido a una pericia de ADN, determinante para su imputación.
El imputado, Joel Vergara Mansilla, fue apresado en Chile hace 20 días. Ayer jueves, luego de los trámites de extradición, lo trasladaron a Cipolletti.
La Fiscalía solicitó audiencia de formulación de cargos y en la tarde de hoy le imputó el delito de “homicidio en ocasión de robo” en carácter de coautor. Otros tres hombres que fueron acusados bajo el anterior código procesal pero se encuentran con falta de mérito.
El imputado fue asistido por el defensor público Sebastián Nolivo. La Fiscalía estuvo representada por Marcelo Gómez y también intervino la querellante Clara Colipe, viuda de Moyano, con su abogada.
La jueza Florencia Caruso consideró formulados los cargos de la Fiscalía y resolvió 45 días de prisión preventiva.
Para fundar la medida cautelar, la magistrada invocó el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) “Rivas Alexis s/homicidio”. “El encarcelamiento previo a una sentencia solo procede en caso de razones de cautela y el fiscal debe acreditar tal situación con elementos objetivos, entre ellos la existencia de riesgos procesales tales como el peligro de fuga o de entorpecimiento d la investigación”, consideró la jueza de garantías de Cipolletti.
En el caso del imputado Vergara Mansilla, la magistrada determinó que existe el peligro de fuga debido a que no tiene arraigo, fue apresado en Chile, de donde es oriundo, y mientras vivió en Argentina mintió respecto de su identidad lo que constituye un indicio de ocultamiento.
Vergara Mansilla declaró primero como testigo en esta causa y sindicó a los demás imputados que se encuentran con falta de mérito. Sin embargo, entre los elementos secuestrados en el expediente se encuentra el cuchillo con el que fue atacado Moyano. El arma de puño fue sometido a pericias y el resultado arrojó que tenía material genético no sólo de la víctima sino de otro hombre.
Al momento de la formulación de cargos, el fiscal solicitó una extracción de sangre a Vergara Mansilla para cotejarla con el ADN del cuchillo. La jueza Caruso consideró que el examen bien podría realizarse en el transcurso de estos 45 días de prisión preventiva. El resultado será determinante para mantener la imputación. En caso de no dar positivo el ADN es probable que pueda recuperar la libertad vencido el plazo de la preventiva.
Moyano vivía en una propiedad ubicada en Primeros Pobladores al 1.700 de Fernández Oro, donde tenía varios corrales. En la noche del domingo 18 de marzo de 2012 advirtió movimientos extraños y salió para ver qué sucedía. Entonces se encontró con un sujeto que le estaba robando y lo enfrentó. Recibió una puñalada, estuvo dos días internado y murió. En las horas posteriores al crimen, los investigadores secuestraron un cuchillo, un arma de fuego y tomaron varias declaraciones a los vecinos y conocidos. El hombre asesinado tenía 67 años.
El STJ de Río Negro repudia la destrucción vandálica de bienes públicos por parte de quienes en la fecha, en minúsculo grupo y a cara cubierta, luego de realizar la marcha reclamando por el joven Maldonado, arremetieron irracionalmente contra la fachada del edificio de Tribunales. La injustificada y reiterada violencia al manifestar por algo que angustia a todos los que somos parte de esta Sociedad, y deseamos vivir en democracia, ejerciendo la libertad de expresión y protesta dentro del marco de la racionalidad y el respeto, nos preocupa y alarma.
Las medidas adoptadas para fortalecer el Fuero por parte del STJ
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, el fuero de Familia evidencia un incremento sostenido en el ingreso de causas de violencia doméstica durante los últimos años. En cambio, comienza a verificarse un descenso de aquellas causas que tienen mecanismos de resolución alternativa de conflictos.
En el primer semestre de 2017 creció un 10 por ciento la cantidad de causas que ingresaron a los Juzgados de Familia. Sin embargo, el dato central es que los casos de violencia doméstica y familiar ya representan el 57 por ciento de los ingresos totales de causas, cuando en igual período del año pasado implicaban el 45 por ciento.
Ello demanda, en consecuencia, el permanente ajuste y mejora de las dinámicas de trabajo en los 12 Juzgados con competencia de Familia que funcionan en la provincia (10 específicos y 2 multifueros).
Medidas
La complejidad propia de la temática del fuero ha derivado en una serie de decisiones de política institucional del Poder Judicial para respaldar y reforzar sus organismos. Respaldado en los datos estadísticos, el STJ tomó una serie de medidas.
En 2016 fueron designados 29 profesionales en los Equipos Técnicos Interdisciplinarios para los juzgados de Familia de Viedma, Roca, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche y Cipolletti y se incluyó la temática específica de Familia como una de las cinco unidades para la segunda etapa del Plan Estratégico del Poder Judicial. Esta unidad elaboró tres proyectos sustanciales para el fuero. Entre estos últimos se destaca la creación de una Oficina de Tramitación Integral, que próximamente se implementará como prueba piloto en Bariloche.
En el mismo sentido, el STJ decidió este año impulsar ante la Legislatura Provincial un proyecto de ley para la creación de dos nuevos Juzgados de Familia, uno en Roca y otro en Cipolletti, considerando que ambas ciudades cabecera de Circunscripción han evidenciado un ingreso sostenido de más de 3.200 causas por año.
Por otra parte, a través del plan de inspecciones de la Auditoría General, que comenzó a ejecutarse en agosto y se mantendrá por el resto del año, se busca también consolidar una política de observación permanente del flujo de procesos en el fuero, con el propósito de afianzar el normal funcionamiento del servicio de justicia.
Más secretarías para los juzgados
Mediante la Acordada 19/2017, dictada en agosto por el Superior Tribunal de Justicia, se dio un nuevo refuerzo a los juzgados de Familia mediante la creación de una secretaría más para cada uno de los organismos. Para ello los jueces del STJ tuvieron en cuenta no sólo el aumento del volumen de trabajo sino también, y particularmente, que el nuevo Código Civil y Comercial demanda una fuerte actuación de oficio por parte de las juezas de Familia y exige la reevaluación de todas las causas en las que se habían resuelto declaraciones de incapacidad, curatelas o inhabilitaciones basadas en las facultades mentales de las personas.
La Acordada prevé que las nuevas secretarías se irán implementando de manera paulatina, de acuerdo con las necesidades de cada organismo y con las previsiones presupuestarias correspondientes.
En datos
Durante 2016, según las estadísticas elaboradas mediante el Código Obligatorio de Buenas Prácticas, ingresaron al fuero de Familia 13.768 nuevas causas. Se evidenció así otro año de incremento de expedientes en ese ámbito, alcanzando un 21% más de causas que en 2015.
Las estadísticas del primer semestre de 2017 reflejan la misma tendencia que las de 2016. Entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año se iniciaron 7.279 expedientes nuevos, cerca de un 10% más que en el mismo período semestral del año pasado. De mantenerse la proporción, al finalizar el año judicial habrán ingresado más de 14.500 nuevas causas al fuero de Familia.
Se exhiben en el siguiente cuadro los ingrsos de causas según la cantidad de procesos por Ley 3040 iniciados en el último semestre de este año
ORGANISMO Ingresos 1° sem. 2017
- Juzgados de Bariloche y El Bolsón 993
- Juzgados Roca y Luis Beltrán 1447
- Juzgados de Cipolletti 787
- Juzgados de Viedma y SAO 614
El Centro de Planificación Estratégica es el área del STJ tiene a su cargo la elaboración de las estadísticas judiciales.
Violencia familiar
Los procesos de Ley 3040 iniciados en el semestre fueron más de 3.400, es decir, el 57,59% del total de causas ingresadas al Fuero de Familia en toda la provincia. En esta temática se advierte el mayor incremento proporcional, puesto que en el primer semestre de 2016 las nuevas causas por Ley 3040 representaron el 45,08% del total de casos iniciados.
El incremento de casos de violencia doméstica este semestre fue del 17,08% (3434 causas contra 2933) con respecto a enero - junio de 2016, mientras que el incremento general para el fuero, que incluye a todas las demás temáticas de Familia, fue cercano al 10%.
*Gráficos adjuntos:
- Ingreso general de casos por Juzgado.
- Tipos de procesos más frecuentes.
- Ingreso de causas Ley 3040 por juzgado - 2017
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca
Con una excelente participación en las ciudades rionegrinas, se llevó a cabo la capacitación mediante video conferencia "Juzgar con perspectiva de género", en el marco del ciclo organizado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y replicado en Río Negro a través de la Oficina de Género y la Escuela de Capacitación Judicial.
Casi un centenar de personas se diocita en las salas acondicionadas de Viedma, Roca, Choele Choel y Bariloche para escuchar la disertación.
En esta oportunidad la disertante fue la jueza Claudia Caputi, integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quien es especialista en Derecho Administrativo Económico, profesora universitaria y autora de numerosas publicaciones sobre Derecho Público y Derechos Humanos. Es también secretaria de Asociación Argentina de Mujeres Juezas.
Con planificación y mano de obra propias, y utilizando exclusivamente materiales reciclados, comenzó en Roca la ampliación de las dependencias de la Sala 2 de la Cámara del Trabajo, ubicadas en el segundo piso de la Ciudad Judicial.
Con las obras iniciadas esta semana la Cámara del Trabajo incorporará un total de 20 metros cuadrados, ganados a un amplio pasillo de circulación general sin que ello afecte su comodidad y finalidad. Este nuevo espacio se distribuirá en la ampliación del área de recepción y en la adecuación de dos nuevas oficinas para el personal de la Cámara.
A finales de marzo pasado el juez delegado del STJ, Dr. Sergio Barotto, acordó con la gerencia administrativa local y el responsable de Mantenimiento, Mario Mondino, la ampliación de las oficinas, haciéndose eco de la necesidad de mejorar las condiciones de espera en el sector de mesa de entradas y del requerimiento de más espacios para los trabajadores del Tribunal. En aquella oportunidad anticipó que los trabajos se realizarían una vez finalizado el plan de readecuación edilicia para la Reforma Procesal Penal, el cual mantuvo fuertemente atareado a todo el personal del área de Infraestructura hasta hace pocos días.
Ahora, justamente, se utilizan en la nueva obra del Tribunal Laboral las estructuras metálicas para tabiquería, los paneles de madera, los ventanales y parte del mobiliario que habían sido removidos de las oficinas del fuero Penal a raíz de las remodelaciones internas por la Reforma. Según explicó Mondino, esto hace que el costo económico en materiales sea ínfimo para la Administración Judicial, puesto que se utilizan exclusivamente elementos propios reciclados de primera calidad, manteniendo además la línea estética que caracteriza a toda la Ciudad Judicial de Roca.
Por otra parte, Mondino explicó que las obras se realizan a contraturno, para no entorpecer la tarea de los Tribunales en el horario de atención al público, y que se estima un plazo de ejecución de entre tres y cuatro semanas.
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca