Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca amplió la indemnización a favor de un joven que resultó herido en un siniestro vial y determinó que la compañía aseguradora del conductor del auto debe responder ante la víctima a pesar de que otra persona que viajaba en el mismo rodado tomó sorpresivamente el volante antes de producirse el vuelco.
El accidente ocurrió en noviembre de 2010 sobre la Ruta Nacional 22, a la altura del kilómetro 1.176, es decir, en un punto intermedio de los accesos a la ciudad por Av. Roca y Mendoza. Un grupo de personas circulaba a bordo de un Chevrolet Corsa conducido por M.B. en sentido oeste - este. Según surge de la sentencia, "el conductor advirtió la presencia de un ciclista circulando en la margen sur y es en ese instante que una de las acompañantes, la Srta. A.S., intenta tomar el volante, produciendo la pérdida de control del automotor, que se despista hacia el sector norte, donde finalmente se produce el vuelco". Como consecuencia, otro de los ocupantes del auto, F.G., resultó con fracturas (lesiones de carácter grave) y demandó al conductor del rodado y a la aseguradora de éste, Integrity Seguros Argentina S.A., por el resarcimiento.
La sentencia de primera instancia condenó en forma concurrente al conductor y a la aseguradora, asignando al joven lesionado una indemnización total de $157.332, consistente en $82.332 por una secuela de incapacidad laboral del 6% y $75.000 por "daño moral".
La sentencia fue apelada por la víctima y también por la aseguradora y la Cámara dio la razón al primero, rechazando el recurso de la segunda.
En cuanto al joven lesionado, la Cámara respaldó las pericias que le dictaminaron una incapacidad del 21%, a diferencia del 6% que había reconocido la sentencia de primera instancia sobre la base de otro dictamen médico pericial. De esta manera el Tribunal de Apelación, con voto rector del juez Víctor Darío Soto y adhesión de su par Adriana Mariani, elevó la indemnización por ese rubro a $288.000, más los intereses que corresponden desde el día del hecho y hasta el efectivo pago de la sentencia. Así, la indemnización total ascendió a $ 363.000, más intereses.
En tanto que la aseguradora había planteado en su defensa que no debía responder por las consecuencias de un hecho provocado por "un tercero" ajeno al contrato que la unía con el dueño del vehículo. Técnicamente planteó que la intervención de la acompañante, quien según la denuncia tomó sorpresivamente el volante, "rompió el nexo de causalidad", eximiendo a la compañía de seguros de cubrir el siniestro.
Al respecto la Cámara concluyó que el conductor "era quien tenía el dominio de la situación de manejo, en la que, a todo evento, fue turbado momentáneamente", pero "sin abandonar el rol primario en la obligación de mantener el control del rodado en la conducción, impuesto por el art. 50 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449". Por otra parte, los jueces se inclinaron por la doctrina que protege al damnificado, afirmando que el dueño y conductor del auto (que es el "creador del riesgo") y la aseguradora deben "responder frente al damnificado por el total del perjuicio y luego ejercitar las acciones que entre ellos pudieran corresponder".
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca