Reussi, además, realizó una explicación verbal de los motivos que llevaron a la sentencia condenatoria. A través de su argumentación, refutó la hipótesis del disparo accidental que esgrimió la defensa durante el juicio.
El magistrado explicó que el proceso de investigación y sentencia tiene tres momentos: establecer si el hecho sucedió o no, estipular a que tipo de delito corresponde y por último, el monto de la pena correspondiente.
Reussi explicó que se tuvo en cuenta “la confesión del imputado”, aunque “entendimos que algunos aspectos eran sesgados para buscar beneficiar su situación”. Concretamente, se desestimó la hipótesis del accidente, sostenida por la defensa: “Ni el funcionamiento del arma, ni la actuación del imputado, ni la mecánica de los hechos, ni las pericias criminalísticas, daban cuenta de que se trataba de un disparo accidental”, explicó. También dio por acreditada la tenencia de arma civil sin autorización.
“Entendimos que esto fue a propósito”, agregó el juez. Luego, explicó a los familiares y allegados de la víctima presentes en la sala que el Tribunal “entendió que era un homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”. Este último aspecto agrava la pena “en un tercio de sus mínimos y máximos”.
Finalmente, esclarecidos los hechos y las intenciones, se analizó la pena. La querella había solicitado 19 años, la Fiscalía 16 y la Defensa 7. Para establecer el monto de la condena “se analizan las circunstancias del hecho, las condiciones personales del imputado”, por lo que de acuerdo a la escala penal prevista, se estipuló en una sentencia a de 14 años de prisión.
El crimen se produjo en el sector de chachas de IDEVI, el día 16 de marzo del 2016, aproximadamente a las 18, en circunstancias de encontrarse en los talleres que el Ministerio de Gobierno posee detrás del vivero Municipal (en la ex ruta N° 3). Nahuelcura disparó con arma de fuego. Como consecuencia de su accionar, Lamas falleció en el Hospital local días más tarde.