Inicialmente, ante la presentación del jefe comunal de Sierra Grande, el STJ corrió traslado al Gobierno de la Provincia de Río Negro, que contestó a través de la Fiscalía de Estado. Dos vecinos del movimiento antinuclear pidieron al STJ que se les permita conocer dicha respuesta.
En términos formales, los solicitantes no son parte en el expediente. En este punto radica lo novedoso de la decisión: una interpretación restrictiva de la norma indicaría la imposibilidad de acceder al contenido peticionado. Sin embargo, el juez Barotto, fundando su decisión en frondosa jurisprudencia y Tratados con rango constitucional, permitió el acceso a la información.
Barotto cita su propio voto en un Mandamus presentado por la periodista Alicia Miller. Allí consignó que “La Constitución Nacional en sus arts. 14 y 32 y el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado en su art. 75 inc. 22, contemplan el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”.
Agrega que “El derecho a la información pública se encuentra previsto en los artículos 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Americana de Derechos Humanos. Esta última, en el artículo IV, contempla este derecho al asegurar a todo individuo la libertad de investigación, de opinión y de expresión; y de difusión del pensamiento por cualquier medio”.
También cita el el artículo 4 de la Constitución Provincial, que dispone que todos los actos de gobierno son públicos, y el artículo 26, que señala que todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información.
El fallo “Larroulet” del STJ rionegrino estableció que “retacear el derecho a informarse y a informar sería ocultar al soberano, el Pueblo, las maneras con que los mandatarios ejecutan sus obligaciones legales y constitucionales; sería impedir la crítica de la opinión pública, menoscabar la vigilada responsabilidad con que los funcionarios cumplen sus diarias labores sabiéndose controlados y evaluados a través de los múltiples canales de la comunicación ciudadana”.
También cita la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia, incorporada como anexo a la Ley 5190 Orgánica del Poder Judicial, que indica: “El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales. Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado”.
Interpretación amplia
El juez también se apoya en la Ley B N° 1829, que estableció el libre acceso a las fuentes de información pública. Dicho derecho “puede ejercerlo toda persona física o jurídica sin distinción de nacionalidad radicada en la Provincia, no siendo necesario indicar las razones que lo motivan”.
En este punto, debido a que el decreto reglamentario de esta ley no ha establecido las excepciones a la publicidad de los actos de gobierno, por analogía el juez Barotto aplica la Ley Nacional Nº 27275, de Acceso a la Información Pública, donde si se enumeran las excepciones. Tras analizarlos, no encuentra ninguno que limite el acceso a la información para este caso en particular.
El magistrado destaca que “ El trámite judicial del rubro no ha sido sometido judicialmente a reserva o secreto”, tomando como regla que “Las actuaciones judiciales son, en principio, públicas, como todo obrar general del Estado, salvo que existan restricciones legales para acceder al contenido de las mismas, limitaciones que, por otra parte, deben ser interpretadas con criterio restrictivo”.
Texto completo en: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/servicios/index.php?r=expedientesPublicos/proveido/mostrarModal&id=3448947