Abiertas las actuaciones por la Dirección de Comercio, la firma tuvo oportunidad de producir el descargo pertinente. Finalmente, el organismo dictó la resolución 108/2015 que impuso la multa de 200 mil pesos.
La empresa de telefonía móvil se presentó ante la Cámara “centrando su queja den dos temas puntuales: el rechazo al planteo de incompetencia” y la arbitrariedad del monto de la multa. Movistar objetó el ejercicio del poder de policía respecto del servicio, en el entendimiento que se trata de una materia propia de la jurisdicción federal.
El voto rector de la jueza Sandra Filipuzzi encuadra su propuesta en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Sostiene, en este sentido, que “el bien jurídico protegido es la tutela de los derechos del consumidor y del usuario”. Remarca que “al tratarse de infracciones formales, su sola comprobación hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”.
En varios tramos de su argumentación resalta que “la multa prevista en la ley no reviste el carácter retributivo sino punitivo, para evitar que el infractor continúe con la conducta antijurídica. Se persigue proteger de esa manera el orden social, al más débil de la relación contractual”.
Argumenta que “en un contexto de globalización y consumo masivo de servicios de comunicación a través de telefonía móvil e internet (…) el consumidor pierde en muchas ocasiones su capacidad de negociación”. En este marco, asevera que “el control estatal debe agudizarse a los efectos de garantizar el equilibrio de las posiciones”.
Al analizar la competencia de la autoridad de aplicación, la jueza remite a la postura del STJ, que admite la facultad de la Dirección de Comercio Interior como autoridad de aplicación provincial para sancionar a una empresa de servicio de telecomunicación por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.
Luego, destaca que “la carga probatoria recae, en principio, sobre quien alega. Máxime en situaciones donde una de las partes (de mayor preeminencia o fuerza) está en mejores condiciones de probar”.
Al analizar el caso, el fallo valora un informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que da cuenta que “de las inspecciones surge que en todas las localidades se han encontrado inconvenientes en la prestación de servicios. Este factor común se debe al tipo de tecnología de conectividad utilizada que es la satelital con un ancho de banda no apropiado para cubrir necesidades de los usuarios”. Para la jueza, estas apreciaciones no han sido negadas ni desvirtuadas en la presentación de Movistar.
Argumenta la magistrada que “la resolución atacada contiene una relación congruente entre la imputación y el decisorio de acuerdo a la normativa aplicable, concluyendo en una decisión a partir de un razonamiento lógico y con sustento legal, donde la firma ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa”.
Por último, el voto rector analizó la queja respecto al monto de la pena: “entiendo necesario subrayar que, en principio, la facultad de la graduación de la sanción entre el mínimo y el máximo previstos en la ley es materia propia del poder administrador, pero no escapa al control de razonabilidad que corresponde el Poder Judicial respecto de los actos de la Administración Pública”.
En este sentido, el acto administrativo “debe estar debidamente motivado y fundado”. La Resolución de Comercio Interior “apreció que la telecomunicación móvil resulta de una necesidad prioritaria en esta geografía, atento a que la Ruta Nacional 23 recorre una zona de la provincia en donde se encuentran a su vera pequeñas localidades que las separan largas distancias de los grandes centros urbanos de la región y gran parte del año la circulación es complicada debido a las inclemencias climáticas”, por lo tanto la necesidad de comunicación es vital.
Finalmente, el voto rector advierte que el monto de 200 mil pesos de multa “se advierte razonable y adecuadamente fundado, proporcionado a las circunstancias del hecho constatado”.