La resolución del STJ suma un paso más en el reconocimiento de derechos al denominado Caso Betancur, que había permitido el acceso a la indemnización a un ciudadano que, aún con un contrato temporario, había trabajado durante diez en un municipio rionegrino. Hasta ese momento, el Estado podía dar por concluidos los contratos sin resarcimiento alguno.
Este antecedente fijaba dos criterios necesarios para acceder a la indemnización por despido: una continuidad de más de tres años y el cumplimiento de tareas permanentes. Con el fallo reciente, el STJ reconoce, además del derecho a la indemnización por despido, también al resarcimiento por daño moral, ya que la mujer al momento de la cesantía estaba embrazada.
El caso
María Patricia Painetru se desempeñó desde octubre de 2000 hasta agosto de 2012 en el Estado rionegrino, de manera permanente y a través de un contrato temporario que era renovado periódicamente. En 2012, estando embarazada fue cesanteada.
La Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar al reclamo que presentó y condenó a Provincia de Río Negro a pagarle en concepto de resarcimientos por despido arbitrario y discriminatorio, falta de pago salarial y daño moral, más intereses y costas.
El Estado Provincial apeló ante el STJ. Manifestó además su desacuerdo sobre la indemnización habilitada por daño moral y afirmó que los agentes contratados por el Estado para cumplir tareas por fuera de su planta permanente no gozan de estabilidad propia, y por lo tanto no deben ser indemnizados.
Se distinguieron tres posturas en el STJ. En todos los casos remitieron a los fallos previos que establecen la indemnización por despido, pero sumaron el daño moral atento a la condición de embarazo de la agente al momento de la cesantía. Citan los tratados internacionales y Declaraciones que “garantizan la protección de la mujer en el período de embarazo y maternidad”.
El Dr. Enrique Mansilla sostuvo la ratificación de lo actuado por la Cámara de Bariloche y ante la ausencia de normas administrativas, utilizar los dispositivos resarcitorios tarifados de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT). El voto de la Dra. Liliana Piccinini, en cambio dijo que “puede aplicarse el “derecho público provincial la Ley 1844”.
Finalmente, el voto conjunto de los Dres. Ricardo Apcarián y Sergio Barotto, al que adhiere Adriana Zaratiegui, dice que es “acertado el uso de la indemnización tarifada del art. 245 LCT en tanto haber sido aprobado por Ley N° 3487 un nuevo Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial”.