Nov 18, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Dos acusados irán a juicio por estafas reiteradas en Cipolletti

Visto 2055 veces
Valora este artículo
(0 votos)

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión de una Cámara Criminal de Cipolletti que denegó la suspensión de juicio a prueba solicitada por un hombre y una mujer acusados por estafas a través de una cooperativa de viviendas.

“Los damnificados resultaron ser cerca de cien personas y los hechos imputados pueden ser subsumidos en múltiples estafas a quienes pretendían un bien tan preciado como la vivienda. Ello autoriza a sostener de modo razonado que la eventual pena de prisión no sería de cumplimiento en suspenso, aun cuando se parta de un mes, en tanto puede llegar a los cincuenta años”, dice la resolución de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que el 15 de junio de 2017 resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba a favor de Gustavo Gabriel Romero y Norma Daniela Vega, por oposición fiscal fundada.

Luego la defensa pública interpuso un recurso de casación que fue denegado. En consecuencia presentó una queja ante el STJ, también rechazada.

Se les reprocha a los imputados 98 hechos de estafa, consistentes en maniobras ardidosas como miembros de una cooperativa de viviendas ubicada en las instalaciones del Club San Pablo de la ciudad de Cipolletti, para engañar a las víctimas, que depositaron dinero mensualmente en concepto de pago de cuotas para la compra de un terreno ubicado detrás del Parque Industrial y para gastos administrativos. Cada uno de los perjudicados era también asociado a la cooperativa.

Dice el fallo del STJ:

“La queja se establece como remedio procesal directo tendiente a lograr la apertura del recurso principal. Para ello, el recurrente debe procurar rebatir los argumentos contenidos en la denegatoria sobre la base de una fundamentación que demuestre la sinrazón de aquel auto interlocutorio, efectuando una crítica concreta y motivada, para así invalidarla. En tal orden de ideas, la queja en análisis no puede prosperar, pues no refuta los motivos brindados por la Cámara en lo Criminal, lo que impide la habilitación de la instancia atento al defecto formal señalado. En efecto, el punto central motivo de discusión es la fundamentación de la oposición fiscal al beneficio solicitado; cumplido dicho requisito, será vinculante para la jurisdicción. Así lo ha estimado el Tribunal, toda vez que el representante del Ministerio Público Fiscal, “en ejercicio de su política criminal, ha considerado la necesidad de llevar el caso a juicio en el entendimiento de que prima facie no sería factible solicitar la imposición de una pena de cumplimiento condicional, a la luz de las constancias de autos y el concurso de delitos investigado”.

Suspensión de juicio a prueba o probation

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

 

MÁS LEÍDAS