La Cámara Laboral Segunda de Bariloche, integrada por los Jueces Alejandra Paolino, Jorge Serra y Carlos Cuellar, hizo lugar a una demanda planteada por una trabajadora que se desempeñó bajo las ordenes de "Servicios Integrados Bahia Blanca", -empresa de servicios tercerizados- desde Noviembre del 2006 a Septiembre del 2015, condenando a la misma a abonar a la mujer indemnización e intereses por despido.
La empresa mencionada prestaba servicios para diveras entidades, entre ellas el Banco Nación de El Bolson, lugar donde la mujer desarrolló tareas de maestranza.
La relación laboral se interrumpió al cesar la contratación por parte de la entidad bancaria. No obstante la empresa de limpieza adujo "razones de fuerza mayor".
La sentencia condenó a "Servicios Integrados Bahía Blanca" a indemnizar a la trabajadora con los intereses que correspondieran en el término de diez días de de aprobada la liquidación con costas a la demandada. Cabe señalar que este fallo puede ser apelado.
En los fundamentos, la sentencia consigna que la "fuerza o causa mayor"alegada se refiere a aquellos hechos naturales o causados por el hombre, que por sus particularidades producen consecuencias que no se pueden evitar y tampoco prever.
Es así que cuando en el ámbito jurídico se verifica su existencia, morigera o libera a las partes de sus obligaciones contractuales. No obstante debe distinguirse de aquellas causas que no se pueden evitar pero sí prever, que se denominan caso fortuito, y de las simples negligencias que son casos que se pudieron evitar.
En este caso, y luego de merituar la prueba, ha consignado el Tribunal que la falta de renovación de un contrato constituye una circunstancia, si bien inevitable, perfectamente previsible.
En lo sustancial, el fallo recoge la demanda de la mujer, entendiendo que al no haber acreditado que la suspensión dispuesta en relación a la trabajadora se fundara en una justa causa, -ya que la falta de renovación del contrato no constituye un supuesto de fuerza mayor-, debe considerarse inválida y por lo tanto el despido indirecto sobreviniente, resulta imputable de manera exclusiva y excluyente a la empleadora.
"El núcleo litigioso está dado, por la causal esgrimida por la empresa para justificar la suspensión, es decir la invocada fuerza mayor", señala el voto rector.