Los tres hechos de desobediencia que le reprochan al hombre en sede penal ocurrieron el 5 y 6 de septiembre de 2016 y el 1 de noviembre de ese mismo año, todos bajo la misma modalidad. El imputado, a bordo de un auto, se presentaba en las inmediaciones del jardín al que concurrían sus hijos y se acercaba a la madre de los niños, víctima de violencia familiar.
El 5 de junio de este año, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar por improcedente la suspensión de juicio a prueba o probation. La fiscalía se había pronunciado en el mismo sentido. Ante la negativa, la defensa pública del imputado interpuso una casación y luego una queja ante el STJ. El nombre del acusado no se consigna aquí para resguardar la identidad de la mujer víctima y de los niños.
El STJ rechazó el recurso de queja y convalidó la decisión de la Cámara Criminal de Cipolletti, por lo que el imputado deberá afrontar el juicio oral y no podrá acceder a ningún beneficio procesal.
Dice el fallo del STJ:
“La cuestión planteada en autos ya ha sido resuelta mediante doctrina legal de este Cuerpo, por lo que adelanto que el recurso no puede prosperar. Así, en el precedente STJRNS2 Se. 95/13, este Tribunal sostuvo que los incumplimientos de medidas cautelares ordenadas por la Juez de Familia deben ser investigados y eventualmente sancionados en sede penal, ya que de esa manera el Poder Judicial cumple con los compromisos asumidos por nuestro país al suscribir tratados de derechos humanos relativos específicamente a la violencia contra la mujer, que encuentran su reconocimiento normativo en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, ratificada por Argentina a través de la Ley 24632). Igualmente, en el fallo STJRNS2 Se. 247/16 se resolvió que “... la negativa del Agente Fiscal es correcta por cuanto, como se dijo, responde a la política fijada por el órgano correspondiente, acerca de la cual en los términos mencionados- la jurisdicción no posee injerencia y, además, porque se adecua a la postura de este Cuerpo que, con fundamento en el fallo \'Góngora\' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechaza la aplicación del instituto en trámite para los casos enmarcados en un contexto de violencia de género. Lo anterior atiende a las obligaciones internacionales de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7.b de la Convención de Belém do Pará), de modo que el Poder Judicial no puede permanecer ajeno frente al supuesto incumplimiento de sus órdenes y medidas que justamente tienen como finalidad la prevención de nuevos episodios contra las mujeres, como es el caso de las restricciones cautelares dispuestas...”. En el caso en examen se advierte que la negativa del Ministerio Público Fiscal, aunque escueta, se fundó en que se trata de un hecho ocurrido en el marco de violencia de género y en las expresas normas nacionales e internacionales orientadas por la Convención de Belém do Pará; en consecuencia, resultaba vinculante para la Cámara, que evaluó correctamente las características de la situación concreta para rechazar la procedencia de la suspensión del juicio a prueba”.
Suspensión de juicio a prueba o probation
La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.
El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.