El 17 de octubre de 2016, la ex Cámara Criminal Segunda de Roca condenó al imputado P.O.C.M. por los hechos ocurridos entre octubre de 2012 y marzo de 2013 en perjuicio de una niña de 13 años de edad, quien era su alumna de baile.
Tanto en aquella sentencia como en la confirmación de la misma por parte del Superior Tribunal de Justicia, dictada el 8 de agosto pasado, se tuvo por acreditado que los actos de contenido sexual iniciados por el profesor comenzaron durante los ensayos en su casa, continuaron a través de comunicaciones electrónicas con la menor de edad y fueron aumentando hasta la materialización de reiteradas relaciones sexuales, siembre mediando aprovechamiento de la inmadurez de la víctima por parte del hombre y de su situación de preeminencia por tratarse de un docente.
Contra la sentencia que rechazó el recurso de casación, la defensa interpuso el pasado 4 de septiembre un recurso extraordinario federal, con el objetivo de someter la decisión al análisis de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese planteo fue ahora denegado por el Superior Tribunal de Justicia, tras verificar que el plazo máximo legal que tenía la parte para presentar el escrito con el recurso había vencido en las dos primeras horas hábiles del 31 de agosto de 2017.
"Si bien lo anterior basta para desechar el recurso sin más trámite, a todo evento cabe señalar que la impugnación tampoco reúne todos los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", agregó el STJ como segundo fundamento de su denegatoria. En ese punto, enumeró los defectos formales y de fundamentación detectados en el escrito recursivo, al tiempo que concluyó que la defensa "tampoco acredita la supuesta arbitrariedad" por la que cuestiona la condena, "de modo que no se verifica la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación".
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción