El accidente fue denunciado a la ART y se le hicieron las curaciones médicas, que incluyeron la inmovilización con férula por 45 días. También se le realizó terapia ocupacional y luego fisiokinesioterapia hasta el alta médica.
En este sentido, la Comisión Médica emitió un dictamen en el que se afirma que el trabajador padeció un accidente de trabajo y que no correspondía ponderar incapacidad alguna. Sin embargo, el trabajador inició una demanda, ya que consideró que si quedó con secuelas e incapacidad.
En el expediente el apoderado de la demandada afirmó que “accidente que fue reconocido por esa ART y por el cual se le brindaron las prestaciones en especie y dinerarias correspondientes”.
En la pericia médica se explicó que el trabajador “en el examen físico de la mano izquierda al momento del acto pericial, se constata en el 3° dedo hipoestesia en territorios de colaterales radial y cubital con limitación en flexión de la articulación interfalángica distal de dicho dedo”.
Consecuentemente la Cámara Laboral de Viedma resolvió tener por acreditada en el trabajador una incapacidad parcial y permanente en el orden del 8 por ciento, susceptible de ser resarcida en los términos de las Leyes laborales vigentes.
Además en el fallo se explicó que como han reconocido ambas partes, la demandada abonó una suma de dinero en concepto de indemnización, por la incapacidad determinada por la Comisión Médica pero en cantidad insuficiente y por ello se determinó la existencia de un saldo adeudado por la indemnización determinada administrativamente.
Finalmente la Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar al trabajador, la suma de 446.113,23 pesos, más intereses.