Ante la situación de incertidumbre, la madre de los niños promovió el proceso judicial en uno de los juzgados de Familia de Cipolletti. Ella conocía que el padre de los nenes había percibido una suma de dinero debido a la desvinculación laboral. Se trataba de una “gratificación especial por cese” que le había depositado la multinacional.
Como los progenitores no se pusieron de acuerdo respecto del futuro de la cuota y ante la nueva situación del padre que ya no tenia trabajo, la mujer pidió un embargo para asegurarse pagos futuros.
La demanda prosperó y al hombre le embargaron la suma de 206.121,67 pesos y de 200 dólares. Esa cifra alcanzaba para abonar cuotas hasta el próximo año con la expectativa de que en ese lapso el padre encontraría un nuevo trabajo.
Sin embargo, las dos partes presentaron recursos de apelación. La madre pretendía un embargo por una suma mayor y el hombre se quejó por el pago de costas.
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia y respecto de las costas mantuvo el criterio jurisprudencial. Recordó que en los juicios de alimentos, si el reclamo progresa, las costas deben imponerse al alimentante obligado “a fin de no gravar con esa carga económica los importes de las cuotas alimentarias cuya obtención y reconocimiento ha sido -precisamente- el motivo del litigio”.