Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Obra social deberá proveer medicación específica a paciente diagnosticado con ELA

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Una obra social deberá brindar la cobertura de un medicamento específico prescripto por el profesional tratante a un paciente diagnosticado con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). Las pericias del Cuerpo de Investigación Forense avalaron la necesidad y la urgencia.

El amparo fue interpuesto por la hermana del afiliado, en Bariloche, ante la grave situación de salud que presenta, al carecer de una medicación específica para su dolencia y que fuera prescrita por el profesional responsable de su tratamiento. La obra social no negó el tratamiento, pero propuso otra medicación a la indicada por el médico neurólogo.

La amparista detalló que su hermano se encuentra postrado y asistido por cuidadores. Desde el diagnóstico del año 2019 la enfermedad ha sido progresiva y el marco del tratamiento su neurólogo recetó un medicamento que la obra social no reconoce, por ello, recurrió a la vía del amparo. En lo esencial, destacó que su hermano padece una compleja enfermedad crónica y que prevé mortalidad, siendo la única medicación que mitiga sus efectos la reclamada.

Al contestar en el expediente, la obra social dijo que el afiliado enfermo cuenta con cobertura de salud vigente y se han autorizado las prestaciones solicitadas de acuerdo a los términos normales y habituales de respuesta, previo análisis de la documentación médica presentada. Con respecto a la medicación requerida dijo que la misma no se encuentra autorizada por ANMAT, por ello propuso otro medicamento, manifestando que se han realizado las gestiones para comunicarse con el profesional tratante, sin éxito.

Los jueces de la Cámara Laboral Segunda de Bariloche consideraron en primer término que está acreditada la dolencia que sufre el afiliado quien reclama de manera urgente la cobertura total e integral de un medicamento específico para su tratamiento. Que el neurólogo responsable brindó fundamentos válidos y sólidos de la necesidad del medicamento indicado. Luego de detallar las dificultades de gravedad que presenta esta enfermedad, el neurólogo dijo que "se evalúan las opciones terapéuticas actuales, que si bien son limitadas, podrían mejorar al menos parcialmente su situación o enlentecer su progresión, entre ellos, la utilización del medicamento  como alternativa terapéutica".

Pericias médicas

El Tribunal también ordenó la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, quien realizó un análisis pormenorizado de los varios estudios médicos presentados al responder los puntos periciales, destacando  que el medicamento indicado es propicio para acompañar al paciente.

"Aún no existe una cura para la ELA, pero hay algunos tratamientos que pueden ayudar a aliviar sus síntomas y contribuir a una mejor calidad de vida del paciente. Estos consisten en medicamentos, terapias físicas, terapias de lenguaje y planes nutricionales específicos, entre otros. La atención de los pacientes con ELA es un desafío para el sistema de salud, porque la enfermedad presenta problemas que demandan la participación de varios especialistas", señala el informe. También indica que "la urgencia en la provisión del medicamento indicado por el médico tratante se debe a la progresión de la patología, cada día cuenta".

Fundamentos
El Tribunal señaló en su sentencia que "frente a la situación de salud planteada y la contundencia de los informes médicos y el dictamen del médico forense del CIF, consideramos que el caso debe resolverse a la luz del principio que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, y de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en su interpretación y aplicación. Concretamente se ha dicho que el derecho a la salud es considerado un derecho individual de incidencia colectiva y dado ello exige que sea vinculado con el principio de solidaridad y con la exigencia de una acción activa por parte del Estado y empresas prestatarias de salud para que pueda ser gozado plenamente por todos”.

Agregó que “el derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Constitución Nacional es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero”.

También citó el artículo 59 de la Constitución Provincial y concluyó que se encuentran configurados los requisitos de urgencia, peligro inminente y acreditación del perjuicio real efectivamente sufrido. De esta manera, ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud proveer el medicamento indicado por el neurólogo tratante.

 

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