Dec 27, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: cautelar ordena que el municipio deberá incorporar a guardavidas

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El municipio de Bariloche deberá incorporar de manera inmediata a sus tareas de guardavidas con funciones en las playas de esta localidad -con excepción de aquellos trabajadores que estuvieran prestando servicios- en las mismas condiciones de trabajo vigentes con antelación al dictado de la resolución municipal n° 2576-I-2020 con el correspondiente pago íntegro de salarios que se devengaren desde el comienzo de la temporada estival 2020/2021 hasta la efectiva reincorporación y en su caso hasta la finalización prevista de la misma, para todos aquellos que fueren reincorporados.


Así lo dispuso un fallo de la Cámara Laboral Segunda que hizo lugar a una medida cautelar que fuera presentada por guardavidas. La sentencia ordenó que las costas del proceso deban ser abonadas por la demandada y fijó el cumplimiento de esta medida cautelar en el término de tres días de notificadas las partes, bajo apercibimiento de aplicar la suma de mil pesos diarios a favor de cada trabajador en concepto de sanción.
La sentencia señaló que el servicio de guardavidas resulta esencial y obligatorio para velar por el cuidado y bienestar tanto de turistas que visitaron la ciudad de San Carlos de Bariloche, destacando que a la fecha son más de 115.000 pedidos de autorizaciones de turistas, por el Covid-19, para viajar.
Asimismo destacó que el servicio es fundamental para los habitantes de la ciudad que cuenta con 140.000 residentes aproximadamente, ello conforme lo dispuesto por la ley nacional 27.155 promulgada el año 2015 y la ley provincial S Nro. 3.708 promulgada el día 22.11.2002. En lo sustancial, los jueces han considerado que "nada le quita el derecho al cobro de los salarios por temporada que corresponda a los trabajadores que reservaron su puesto laboral y estaban dispuestos a desempeñarse en sus tareas y en condiciones de asumirlas. En cambio la actitud de la municipalidad dejó a la gran mayoría de las playas sin servicio de guardavidas, privando a los locales y turistas de un derecho esencial, el de su seguridad, el que es obligatorio, sin que exista argumentación alguna que pueda esbozarse para justificar y contemplar el desamparo evidenciado".
En los fundamentos del fallo de la Cámara Segunda Laboral, se recordó en primer término que las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles.
La Cámara destacó que el servicio de guardavidas resulta esencial y obligatorio para velar por el cuidado y bienestar tanto de los turistas que visitaron la ciudad como para residentes que hacen uso de las playas. En segundo termino se ha mencionado que de los antecedentes del caso, el servicio de Guardavidas municipales no fue implementado por el municipio primero por la pandemia Covid-19, luego en razón de las Ord 3150- CM- 20 y 3167-CM-20 se declaró la "Emergencia Económica-Social y de Servicios", por lo que frente a dicha circunstancias, a priori, resultaban atendibles los argumentos de la Municipalidad relativos a que podría ignorar si las playas se habilitarían o no, máxime cuando finalmente el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto DNU 956-20 volvió a poner el ASPO para la ciudad de San Carlos de Bariloche hasta el día 21.12.20. Es a partir de dicho momento que claramente se puede afirmar que las circunstancias cambiaron en relación a los trabajadores que prestan el servicio de guardavidas, dado que al pasar nuevamente nuestra localidad a la categoría DISPO, la Municipalidad habilitó y abrió las playas desde el 23.12.20 y hasta el 28.02.21.
Mencionan que si bien es cierto que los actores no impugnaron ni iniciaron trámite administrativo alguno respecto de las resoluciones aludidas, más aún comenzaron a cumplir con los requisitos solicitados. Es decir que hicieron las certificaciones médicas por su estado de salud y parte del examen practico en el lago Nahuel Huapi, pero luego impidieron la realización práctica en la pileta del Club Los Pehuenes de nuestra ciudad es por ello, que frente al contexto de pandemia aludido, con la temporada estival iniciándose.
Además, señala la sentencia " resulta importante señalar que la ley provincial S 3708 prevé los requisitos mínimos que deben cumplir los guardavidas y estos los cumplían. En este sentido aclaró que la reválida de suficiencia física tiene una validez anual y prácticamente todos la hicieron, no obstante el municipio nunca comunicó los motivos por los cuales consideró que alguno de los trabajadores no estaban en condiciones de realizar dicha tarea".
Por todo ello la Cámara del Trabajo consideró que la municipalidad de Bariloche "no obró con la diligencia que le era exigible en las circunstancias tan acotadas, las exigencias para la selección de los guardavidas y sus condiciones laborales, en atención a tratarse de un año totalmente excepcional por la pandemia del covid-19, donde ni la prácticas de natación en el lago o en piletas estaban permitidas, máxime cuando los trabajadores eran las mismas personas que ya se habían desempeñado en la misma tarea en los años precedentes para la misma municipalidad y donde debió primar el diálogo entre otras cosas para la temporada reducida que se preveía tener, acordando el salario que se percibiría, horario laboral, duración de la temporada, etc., en vez de plantarse como lo hizo la municipalidad con un sistema de selección novedoso y a juzgar por su resultado, totalmente restrictivo, respecto de un servicio obligatorio y esencial".

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